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IS – Operaciones de reestructuración: Facilitar la sucesión futura NO se considera motivo económico válido.

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V3151-21, analiza la posible aplicación del régimen fiscal especial de reestructuraciones a la escisión total de una holding que asigna todo su patrimonio en cuatro partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque a cuatro sociedades de nueva creación, recibiendo los socios un número de participaciones de todas las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

La finalidad de la operación es simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional evitando conflictos entre los hijos de la socia mayoritaria, ya que cada sociedad beneficiaria sería dirigida de forma diferenciada, asumiendo cada hijo (o ciertos hijos) la dirección de una de las nuevas sociedades. Esto permitiría una gestión y toma de decisiones mucho más dinámica e independiente, sin diferencias de criterio y posibles conflictos y, previsiblemente, con mayores beneficios.

Pues bien, la DGT…

…considera que la finalidad de simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional alegada no es motivo de reestructuración o racionalización de las actividades, como requiere la normativa, de lo que se desprende la no aplicación del régimen fiscal especial.

Accede a la consulta vinculante completa AQUÍ.

 

Imputación temporal de la devolución del céntimo sanitario (y 2)

En nuestro Flash Fiscal del 24 de marzo de 2022 informamos de la publicación de la Sentencia 600/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) que consideró que el ingreso derivado de la devolución del céntimo sanitario (IVMDH), a efectos del criterio de imputación temporal del Impuesto sobre Sociedades (IS), no se tiene que imputar en el periodo impositivo en el cual se hizo efectiva la devolución, sino, a los ejercicios en los cuales se efectuó el pago del céntimo sanitario a los proveedores del carburante (normalmente ejercicios anteriores al 2014), en contra del criterio de reiteradas consultas vinculantes de la DGT.

Pues bien, estamos de enhorabuena porque el TSJ de Catalunya, en su sentencia de fecha 27 de abril, ha aceptado este criterio en un recurso contencioso-administrativo que interpusimos para uno de nuestros clientes y, ha concluido, que el ingreso indebido por el pago del céntimo sanitario se debe imputar al ejercicio del pago del impuesto a los proveedores del carburante (en nuestro caso, ejercicios 2010, 2011 y 2012, prescitos) y no al ejercicio en el cual se hizo efectiva la devolución al contribuyente (2015).

De esta manera, la AEAT debe proceder a la devolución de la cuota del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2015, más los correspondientes intereses de demora y, en este caso, las costas procesales por las que es condenada por el TSJ.

 

Accede a la sentencia del TSJ de Catalunya AQUÍ.

Nuevos impuestos especiales sobre los envases de plástico no reutilizables y sobre depósitos de residuos

Como anunciamos en un reciente Flash Fiscal, el mes pasado fue aprobada la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley 7/2022), de 8 de abril, la cual introduce, entre otras medidas, dos nuevos impuestos:

      • Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables: gravará la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de productos que contengan plásticos no reciclados destinados a servir como envases de un solo uso.
      • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos: gravará la entrega de residuos a vertederos para su incineración o eliminación.

Con el objetivo de explicar de una forma directa y práctica las nuevas obligaciones generadas por esta ley, hoy hemos mantenido una reunión con diversos clientes del Despacho que pueden verse directamente afectados y cuya presentación podrás consultar al final de este post.

Para resolver cualquier duda al respecto puedes contactar con nuestro compañero Jordi Moliné, Senior del área Fiscal (jmoline@etl.es).

 

 

Accede a la presentación completa AQUÍ.

IRPF – Exención de la cesión gratuita del derecho de uso de plazas de aparcamiento a los empleados

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0405-21, de 25/2/2021, ha entendido que estamos ante un rendimiento en especie exento del IRPF cuando se ofrecen por parte de una empresa plazas de aparcamiento a todos sus colaboradores que cuenten con contrato laboral, independientemente de su categoría profesional, bajo las siguientes condiciones planteadas por la empresa consultante:

      • Se limita su utilización a días laborables.
      • Se exige solicitud previa (con validez para un día).
      • Las plazas se asignan por estricto orden temporal de petición por los empleados, existiendo la posibilidad de que no haya vacantes cualquier día de labor si la demanda ha superado el número de plazas libres existentes.

Accede a la consulta vinculante completa AQUÍ.

 

IVA – ¿Cómo tributan las operaciones de venta de NFT’s?

La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V0486-22, de 10 marzo de 2022, responde por primera vez al tratamiento que hay que dar a la venta de NFT en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El criterio administrativo considera la transmisión de NFTs como una prestación de servicios consistente en la transmisión de un certificado digital de autenticidad sobre un determinado bien (imagen digital). Así pues, Hacienda considera como dos operaciones diferentes la transmisión del NFT (prestación de servicios) y la transmisión de la imagen en base a la cual se crea el NFT (entrega de bienes).

La DGT prosigue afirmando que, en la medida que estos NFT no se realicen de manera personalizada para el comprador, su venta tendrá la consideración de servicios prestados por vía electrónica. Finalmente, la consulta referenciada concluye que la venta de NFT estará sujeta y no exenta de IVA (tipo del 21%).

 

IS – Sociedades patrimoniales

A fin de calificar una sociedad como “patrimonial” a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) se consideran como activos afectos el dinero o los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores, pero no el procedente de dividendos de sociedades participadas en más del 5%.

En este punto estamos ante un requisito diferente al exigido por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para aplicar la exención a las participaciones en empresas “familiares”, en el que considera como afecta la tesorería proveniente de dividendos percibidos en el año y en los 10 anteriores de sociedades participadas en más de un 5%.

Así, puede suceder que una sociedad patrimonial a efectos del IS cumpla los requisitos de la exención en el IP, tal y como recoge esta consulta vinculante V3528-19 de la DGT, de fecha 23/12/2019.