La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0405-21, de 25/2/2021, ha entendido que estamos ante un rendimiento en especie exento del IRPF cuando se ofrecen por parte de una empresa plazas de aparcamiento a todos sus colaboradores que cuenten con contrato laboral, independientemente de su categoría profesional, bajo las siguientes condiciones planteadas por la empresa consultante:
- Se limita su utilización a días laborables.
- Se exige solicitud previa (con validez para un día).
- Las plazas se asignan por estricto orden temporal de petición por los empleados, existiendo la posibilidad de que no haya vacantes cualquier día de labor si la demanda ha superado el número de plazas libres existentes.
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