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IS. Deducibilidad de las retribuciones de los administradores

Se ha publicado una nueva sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de junio de 2024, sobre los requisitos de la deducibilidad de las remuneraciones a los administradores a efectos del Impuesto sobre Sociedades, que sigue la línea de “liberarlas” de la “teoría del milímetro” , es decir, que el incumplimiento de la legislación mercantil no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad.

En este caso, el TS considera que las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad, acreditadas y contabilizadas, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, pues el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.

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IRPF – Beneficios fiscales de la Ley Mbappé para la Comunidad de Madrid

El pasado 11 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid el Proyecto de Ley PL-3/2024 por el que se regula la nueva deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero que podrán aplicar en su IRPF cuando se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024. Periodísticamente, se la ha bautizado como “Ley Mbappé”.

La deducción será del 20% del valor de adquisición de aquellos activos de renta fija y variable en que el contribuyente invierta en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal o en el ejercicio siguiente (y en el caso de inversión en activos financieros de entidades españolas la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia), y podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los 5 ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

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IRPF – Deducción por empresas de nueva creación. Requisitos formales

El TEAR de Valencia, en su resolución de 23 de enero de 2024, ha entendido que el derecho de los socios personas físicas a aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva creación no puede verse perjudicado por el hecho que la compañía no haya presentado la Declaración Informativa de certificaciones individuales (modelo 165) exigida por la normativa, siempre y cuando el resto de requisitos se cumplan.

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IVA. Concepto de «prestación única»

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido, en fecha 8 de octubre de 2023, una sentencia sobre la entrega gratuita de una tableta o de un teléfono inteligente como contrapartida por la suscripción de un nuevo abono a una revista, entendiendo que la concesión de un regalo de suscripción constituye una prestación accesoria a la prestación principal consistente en el suministro de publicaciones periódicas, que está comprendida en el concepto de «entrega de bienes realizada a título oneroso», y que no debe considerarse una transmisión de bienes a título gratuito (autoconsumo).

El TJUE basa su sentencia en que la concesión de un regalo de suscripción a los nuevos suscriptores constituye un incentivo para la suscripción, cuya única finalidad es aumentar el número de suscriptores a las revistas publicadas por la demandante y, de este modo, incrementar los beneficios que esta obtiene. Es decir, la entrega del obsequio no tiene una finalidad autónoma desde el punto de vista del consumidor medio, quien acepta pagar al menos una mensualidad de suscripción para obtener el obsequio. La suscripción a dichas revistas, por un lado, y el regalo de una tableta o de un teléfono inteligente de un valor unitario inferior a 50 euros por cada nueva suscripción, por otro, forman un conjunto, en el cual la suscripción constituye la prestación principal, mientras que el obsequio es una prestación accesoria cuyo único objeto consiste en incentivar la suscripción.

Este criterio, en línea con anteriores sentencias del TJUE, nos debe servir de ayuda para interpretar cuando estamos ante prestaciones accesorias a efectos del IVA.

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IVA. Sujeción al IVA, o no, de los servicios de administradores de sociedades

A finales del año 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia (asunto C-288/22, TP) en la que concluía que la remuneración recibida por una persona física miembro de un consejo de administración podría no estar sujeta al IVA puesto que no tendría la consideración de contraprestación de una actividad económica ejercida con carácter independiente. Esto se debe a que el administrador no soportaba el riesgo económico de su actividad. La independencia en el ejercicio de una actividad económica es requisito indispensable para su sujeción al IVA.

Hace unas pocas semanas, la Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0782-24, asumió el criterio señalado por el TJUE en respuesta a una consulta planteada al señalar que la actividad desarrollada por una persona física como administrador o miembro del consejo de administración de una sociedad, no estará sujeta al IVA puesto que, tal y como señala el TJUE, dicha persona no asume el riesgo económico de su actividad de administrador.

La conclusión de la DGT se ampara en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital que señala que los administradores son responsables en relación con el daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos de la sociedad o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

De acuerdo con lo anterior, la regulación española ampararía las conclusiones señaladas por el TJUE, puesto que el administrador no soportaría el riesgo económico ligado a su actividad, siendo la sociedad la que deberá hacer frente a las consecuencias negativas de las decisiones adoptadas por dicho administrador o el consejo de administración, siempre que las decisiones adoptadas no sean contrarias a la ley o a los estatutos sociales.

Dependiendo de las circunstancias del caso, la consulta de la DGT podría suponer la posibilidad de la no sujeción al IVA de las actividades de los administradores no solo cuando estos sean personas físicas, sino también cuando sean personas jurídicas.

Esta decisión podría tener un impacto positivo para aquellas empresas que tengan limitado el derecho a la deducción del IVA soportado y que hayan estado soportando IVA como consecuencia de las actividades llevadas a cabo por sus administradores.

Desde nuestro departamento de Derecho Fiscal, estamos ayudando a empresas a analizar el impacto que podría tener esta decisión.

Cese voluntario en la relación laboral no implica exclusión del régimen de impatriados

La Dirección General de Tributos, en su consulta V0009/2024 ha establecido que el cese voluntario en la relación laboral, la cual permitió acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados (más conocida como Ley Beckham), puede no implicar una exclusión del régimen.

En la Consulta se analiza el caso de un contribuyente, nacional de Reino Unido y residente fiscal en España, tributando bajo el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, que ha constituido, junto a un socio minoritario, una sociedad limitada en España, concluyendo que aunque se haya producido el cese voluntario de la relación laboral previa (la que motivó el desplazamiento a España) y, tras un breve período de tiempo, se ha iniciado una nueva relación (administrador de la sociedad que ha constituido en España), dicho cambio no implica la exclusión del régimen especial.

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