Ene 14, 2025 | Flash Fiscal
Te recordamos que durante el presente mes de enero se deben presentar las siguientes declaraciones informativas del ejercicio 2024 relativas a los pagos y cobros con entidades no residentes, así como la posición de saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. Según exponemos a continuación:
1. Formulario ETE – Banco España (encuesta de saldos y transacciones exteriores).
Quedan obligadas a presentar esta declaración aquellas personas físicas y jurídicas residentes en España que realicen transacciones económicas con el exterior o que tengan activos o pasivos situados en el extranjero (siempre que superen el límite de un millón de euros).
El plazo de presentación se extenderá hasta el 20 de enero de 2025.
2. Modelo 117- 187 – Agencia Tributaria (retenciones sobre ganancias obtenidas a la venta de Fondo de Inversión y SICAVs depositadas en el extranjero).
Están obligadas a presentar esta declaración aquellas personas físicas y jurídicas residentes en España que hayan realizado ganancias patrimoniales generadas a la venta de Fondo de Inversión o SICAv´s establecidas en el extranjero. Mediante el modelo 117, se realiza el pago del 19% del beneficio obtenido a la venta de Fondo d´inversión a l´extranjero.
El plazo es hasta el 22 de enero de 2025 (17 de enero si se quiere domiciliar el pago).
Por su parte, el modelo 187, es la declaración resumen anual del modelo 117. Es una declaración informativa y el plazo de presentación se extiende hasta el 31 de enero de 2025.
Desde Audiconsultores ETL GLOBAL estamos ayudando a nuestros clientes en la preparación y presentación de estos modelos, por el que nos ponemos a tu disposición por si tanto a título personal como de compañía estáis obligados.
Ene 9, 2025 | Flash Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido, el 24 de junio de 2024, una consulta vinculante sobre las implicaciones fiscales derivadas de la donación de entradas por una sociedad dedicada a la producción de conciertos de música a entidades sin ánimo de lucro, sin costo alguno para estas últimas, alcanzando las siguientes conclusiones:
- Impuesto sobre Sociedades (IS):
- La entrega gratuita de entradas a las entidades sin ánimo de lucro constituye una liberalidad y, por lo tanto, no es un gasto deducible fiscalmente en el IS.
- La donación no puede acogerse a la deducción prevista en el artículo 17 de la Ley 49/2002, ya que no constituye una donación de un bien o derecho, sino una prestación de servicios (acceso a conciertos), lo que no está contemplado en la ley.
- IVA: La donación de entradas se considera una operación sujeta y no exenta al IVA, ya que se considera una prestación de servicios a título oneroso, aunque se realice sin contraprestación.
Accede a la consulta vinculante AQUÍ
Ene 7, 2025 | Flash Fiscal
En el BOE de fecha 21 de diciembre de 2024 se publicó la Ley 7/2024, que entre otras medidas, incluye relevantes modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades y al IRPF, entre otros impuestos.
La mayoría de dichas modificaciones fueron detalladas en nuestro anterior FF de fecha 28 de noviembre.
El resumen de las disposiciones es el siguiente:
a) En el ámbito del IS
- Límites en la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs) aplicables a las grandes empresas (ejercicios iniciados a partir de 01/01/2024 y que no hayan finalizado antes de 22/12/2024).
Se restablecen los límites a la compensación de BINS para empresas con cifra de negocios superior o igual a 20M€, estableciéndose el límite de compensación en el 50%, y para empresas con cifra de negocios superior o igual a 60M€, el límite de compensación será del 25%. Antes de la modificación el límite único era del 70%.
- Deducciones para evitar la doble imposición internacional.
La deducción se podrá aplicar con el límite conjunto del 50% de la cuota íntegra del ejercicio.
- Limites en la compensación de BINS del 50% en grupos consolidados (ejercicios iniciados en 2023, 2024 y 2025).
La medida que se introdujo para el ejercicio 2023 se prorroga su aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024 (salvo que hubiera finalizado antes del 22/12/2024) y 2025. De este modo, la base imponible negativa obtenida por una sociedad del grupo fiscal, únicamente podrá ser compensada en el 50%, y el importe no deducido se integrará en la base imponible en los siguientes 10 años.
Dicha medida no afectará a fundaciones a las que les fuera de aplicación el régimen general del IS y formen parte de un grupo consolidado fiscal.
- Reversión de las pérdidas por deterioro por la participación en los fondos propios de entidades (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2024)
Aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024, se deberán revertir aquellos deterioros de valor que fueron declarados fiscalmente deducibles en ejercicios anteriores al 1 de enero de 2013, y dicha reversión se deberá realizar por partes iguales en la base imponible correspondiente a los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
- Reserva de capitalización (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2025).
Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, la reducción en la base imponible será del 20% del aumento de los fondos propios con el límite del 20% de la base imponible del ejercicio, y el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios será de 3 años. Se establecen unos porcentajes incrementados de reducción de la base imponible en función del incremento de plantilla media en relación con el ejercicio anterior.
En el caso de microempresas (cifra de negocios inferior a 1M€) el límite de reducción en la base imponible será del 25% en lugar del límite general del 20%.
Recordemos que en el ejercicio 2024 la reserva de capitalización se puede dotar por el 15% del incremento de los fondos propios teniendo como límite el 10% de la base imponible del ejercicio, y el período de mantenimiento del aumento de los fondos propios es de 3 años.
Asimismo, recordar que la Disposición Transitoria 43 de la Ley del IS, introducida por el Real Decreto Ley 6/2024, ya redujo a 3 años el plazo de mantenimiento de la reserva para aquellas dotaciones realizadas en ejercicios anteriores al 2024 y que a 1 de enero de 2024 estuvieran sujetas a la obligación de mantenimiento.
- Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2025).
Se reducen los tipos impositivos aplicables a las microempresas y para las entidades de reducida dimensión que son aquellas con cifra de negocios inferior a 10M€.
Para las microempresas, los primeros 50.000 euros tributarán al tipo impositivo del 17% y el resto de base imponible al 20%.
Las entidades de reducida dimensión tributarán al tipo del 20%.
Los citados tipos reducidos no resultan aplicables a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.
No obstante lo anterior, se establece una disposición transitoria que resultará de aplicación a los ejercicios iniciados en 2025, 2026, 2027 y 2028, de modo que la reducción en los tipos impositivos será gradual y no se conseguirá la rebaja en su importe total hasta el ejercicio 2029.
- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2025).
El Real Decreto Ley 9/2024 (BOE del 23 de diciembre de 2024) modifica la disposición adicional decimoséptima de la LIS, y al igual que se aprobó para las inversiones realizadas en el 2023 y 2024, permite la libertad de amortización de las inversiones que se inicien o concluyan en 2025 y su entrada en funcionamiento tenga también lugar en el 2025.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización es de 500.000 euros. Se requiere también que la plantilla media se mantenga durante los 24 meses posteriores a la entrada en funcionamiento de las inversiones.
b) En lo que se refiere al IRPF
- Tipos del gravamen del ahorro (ejercicio 2025).
En el IRPF y con efectos desde el ejercicio 2025, se modifican los tipos de gravamen del ahorro. La base liquidable del ahorro cuando exceda de 300.000 euros quedará gravada al tipo del 30%, mientras que el tipo de gravamen vigente en el ejercicio 2024 es del 28%
Dic 17, 2024 | Flash Fiscal
Recientemente, hemos conocido de la existencia de un plan de la Inspección de comprobaciones parciales de los gastos de determinadas Asociaciones sin ánimo de lucro, que tributan en el Impuesto sobre Sociedades como entidades parcialmente exentas.
La deducibilidad fiscal de los gastos de este tipo de entidades depende de si están vinculados a sus ingresos no exentos, a los exentos o bien a ambos, en cuyo caso se aplica un prorrateo.
Pues bien, la Inspección está considerando que los gastos relativos a reuniones, conferencias o congresos organizados en beneficio de sus asociados, en los que se obtienen ingresos no exentos derivados de los patrocinios, se ven afectados por la limitación de la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes o proveedores del 1% del importe neto de la cifra de negocios que recoge el art. 15.e) de la Ley del IS y, a continuación, aplica sobre el importe resultante de gastos deducibles el porcentaje que representan los ingresos no exentos sobre el importe total de ingresos.
Este criterio, ciertamente discutible, puede suponer en algunas asociaciones un elevado coste fiscal.
Accede al Plan de Inspección AQUÍ
Dic 12, 2024 | Flash Fiscal
La Agencia Tributaria ha publicado en abril de 2024 copia de dos informes (nº 16 y 16 bis) de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria en IRPF, sobre un supuesto de interposición de sociedad familiar para la aplicación indebida de la regla especial de imputación temporal de operaciones a plazos o con precio aplazado.
En ambos informes se describen las dos siguientes operaciones, realizadas de manera simultánea el día 18 de marzo de 2024:
Por un lado, dos socios (MMDD y PPAA) de la entidad DSM SLU, que ostentan en conjunto el 35% de dicha compañía, venden todas sus participaciones a la propia DSM por un importe de 4,4 millones, pactando el cobro de forma aplazada entre los años 2024 y 2025, acogiéndose a la regla especial en el IRPF de imputación temporal de operaciones a plazo o con precio aplazado.
Y, al mismo tiempo, DSM vende 27 inmuebles, por un precio total de 3,2 millones, a una sociedad familiar (FRP SL) de la que son titulares, al 25 % cada uno, MMD, PPAA y sus dos hijos en común, determinándose el pago igualmente de forma aplazada entre los años 2016 y 2024.
La Comisión consultiva concluye que los negocios realizados son notoriamente artificiosos, en tanto se han distorsionado las finalidades que son propias de los negocios jurídicos empleados, debiendo regularizarse la situación tributaria del obligado tributario exigiendo las cuotas de IRPF devengadas en el periodo impositivo en el que se realizó la operación de transmisión de las participaciones por los socios a la entidad DSM, en marzo de 2024, al tratarse de una única operación realizada al contado, sin que quepa la aplicación del régimen de imputación temporal de operaciones a plazo o de precio aplazado.
A partir de estos Informes la AEAT podrá imponer sanciones a aquellos contribuyentes que utilicen el mismo esquema.
Dic 5, 2024 | Flash Fiscal
El pasado 24 de julio se aprobó el Real Decreto 710/2024 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears que desarrolla, entre otros temas, la Reserva para Inversiones en Illes Balears, incluyendo básicamente precisiones respecto al ámbito subjetivo (contribuyentes que tienen derecho a su aplicación), requisitos específicos de las inversiones en las que se puede materializar y reglas relacionadas con su materialización (cómputo de plazos e importe).
Este beneficio fiscal tiene efectos para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2023 y el 31-12-2028 y puede representar un ahorro fiscal muy relevante para las compañías que operan en las Illes Balears.
Accede al Real Decreto al completo AQUÍ