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Procedimiento Tributario – Sanciones a un abogado fiscalista

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 7 de junio de 2024, recuerda que la Administración debe probar la culpabilidad de las infracciones tributarias por el principio de presunción de inocencia e culpabilidad y, en este caso, ha manifestado que la Administración tributaria no puede fundamentar la sanción del contribuyente en el hecho de que sea abogado y se presente en LinkedIn como profesor de derecho tributario.

Accede a la sentencia al completo AQUÍ

IS & IRPF. Regularización de las retribuciones percibidas por la persona física administradora por sus funciones de representación

 El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución de fecha 24 de septiembre de 2024, en unificación de criterio, en la que considera que cuando una persona jurídica designa a una persona física, que es consejero o administrador de la misma, en condición de administradora de una sociedad participada, las funciones ejecutivas que desempeña la persona física en la sociedad participada no se pueden entender subsumidas en el cargo de consejero o administrador de la primera sociedad, sino que se trata de funciones realizadas al margen y fuera de las funciones de ese cargo.

En base a esta doble calificación de sus funciones el TEAC entiende que los servicios prestados por una persona física designada por una persona jurídica como administrador de una sociedad participada no se corresponden con la retribución por el ejercicio de sus funciones de consejero o administrador de la primera persona jurídica y, al no resultar de aplicación la salvedad contenida en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los servicios prestados por la persona física a la sociedad por él administrada (y administradora de otra persona jurídica) deben calificarse como operación vinculada, cuya valoración debe ajustarse al valor normal de mercado.

En nuestra opinión se trata de un criterio muy discutible, pero que está siendo aplicado hoy en día por la Inspección, por lo que cabrá revisar aquellas estructuras existentes de administración de compañías que puedan estar en esta situación, teniendo en cuenta además la posible incidencia en los requisitos de exención de “empresa familiar” a afectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

No obstante, cabe esperar que esta resolución sea recurrida, por lo que será la vía contencioso-administrativa la que acabe estableciendo el criterio sobre esta cuestión.

Accede a la resolución al completo AQUÍ

Inconstitucionalidad de los pagos fraccionados

Mediante auto de 26 de junio de 2024, el Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación donde deberá analizarse la validez de las modificaciones que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 introdujo en la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con el cálculo de los pagos fraccionados y que supuso un incremento de los tipos de gravamen aplicables y la introducción de la obligación de realizar un pago mínimo, afectando a empresas y grupos fiscales con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros durante el año anterior.

Esta cuestión tiene como antecedente la declaración de inconstitucionalidad y anulación del Real Decreto-Ley 2/2016, que introdujo esas mismas modificaciones en el cálculo de los pagos fraccionados sin respetar la prohibición Constitucional que impide que el deber de contribuir de los ciudadanos pueda regularse mediante un Real Decreto-Ley.

El planteamiento que se recoge en el auto de admisión del recurso de casación guarda relación con el supuesto resuelto entonces por el Tribunal Constitucional, si bien ahora deberá dilucidarse si las modificaciones realizadas en el cálculo de los pagos fraccionados podían acordarse en una Ley de Presupuestos Generales del Estado, teniendo en cuenta que el artículo 134.7 de la Constitución limita el alcance de las leyes presupuestarias en el ámbito tributario.

Por otra parte, también en relación con el cálculo de los pagos fraccionados, debe recordarse que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad acerca de si incremento de tipos y la obligación de efectuar un pago mínimo respetan el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31.1 de la Constitución.

Dicha cuestión de inconstitucionalidad se encuentra a la espera de su admisión por el Tribunal Constitucional, por lo que habrá que estar atentos a futuras novedades que puedan producirse al respecto.

Nos encontramos, por tanto, ante dos controversias relacionadas con el cálculo de los pagos fraccionados que podrían dar lugar a la anulación de la norma que modificó su regulación en 2018, lo que permitiría recuperar el coste financiero que debieron asumir las empresas y grupos de empresas obligadas a aplicar los tipos incrementados o realizar el pago mínimo.

Accede al texto íntegro del auto admitiendo el recurso del Tribunal Supremo y la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana AQUÍ

IRPF – Tributación de las Phantom Shares

La DGT, en su consulta vinculante V0784 de 17 de abril de 2024, ha recordado que la concesión de las “phantom shares” (participaciones teóricas basadas en la revalorización del capital social de la entidad) a favor de un directivo no genera un rendimiento del trabajo para éste, dado que en el momento de la concesión se genera tan sólo el derecho a recibir una retribución en el futuro.

El período en que se deben imputar como rentas del trabajo es aquel en que sean exigibles que, en el caso de la consulta, acontece en el evento de liquidez (adquisición del 100% de la compañía por un tercero), y dado que el período de generación no supera los dos años, no resulta de aplicación la reducción del 30%.

Accede a la consulta vinculante al completo AQUÍ

 

Procedimiento tributario – Regularización íntegra

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 7 de junio de 2024, ha afianzado el principio de “regularización íntegra”, en tanto entiende que en las actuaciones de comprobación la Administración debe considerar todas las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la comprobación e investigación de ejercicios prescritos sobre ejercicios no prescritos.

En este caso, la Inspección determinó que la provisión por insolvencias registrada por una compañía en los ejercicios 2005 y 2007 no era deducible, ya que se correspondía con deudas que la sociedad no debía haber contabilizado como ingresos en ejercicios anteriores. Pues bien, en este caso la Administración debió corregir también la tributación de dichos ingresos, incluso si fueron registrados en ejercicios prescritos.

Accede a la sentencia al completo AQUÍ

 

 

Acreditación de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades en un ejercicio posterior al de su nacimiento

En nuestro flash fiscal del pasado 17 de septiembre, informábamos sobre la resolución del TEAC de fecha 22 de febrero de 2024 donde, siguiendo el criterio establecido del Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de octubre de 2023, se admite la posibilidad de acreditar y aplicar deducciones por I+D+i en la declaración correspondiente a un ejercicio posterior al de su nacimiento sin que sea necesario instar la rectificación de las declaraciones de los ejercicios en que las deducciones se generaron.

Hay que destacar que la propia DGT mantuvo ese mismo criterio hasta junio de 2022, cuando en sendas consultas vinculantes (V1510-22 y V1511-22) pasó a condicionar la aplicación de las deducciones por I+D+i a su inclusión en las declaraciones de los ejercicios en que se generaron o, en caso contrario, a rectificar dichas declaraciones en la medida en que no hubiesen prescrito los ejercicios correspondientes.

A pesar de la decisiones adoptadas en la sentencia del TS y la resolución del TEAC mencionadas, en su reciente consulta V1718-24, de 11 de julio de 2024, la DGT reitera el criterio que viene manteniendo en los últimos años sobre esta cuestión, señalando que en su sentencia de 24 de octubre de 2024 el TS permitió aflorar las deducciones en declaraciones de ejercicios posteriores a su nacimiento porque ese era el criterio mantenido por la DGT durante los ejercicios enjuiciados e indicando que la vinculación y alcance de las consultas vinculantes que existían entonces fue el motivo de la decisión del Alto Tribunal, subrayando que en ese fallo no se estableció una doctrina que resolviera con carácter general las consecuencias de no reconocer las deducciones por I+D+i en las declaraciones correspondientes al ejercicio de su nacimiento.

Según la DGT, idénticos motivos fueron los que llevaron al TEAC a adoptar su resolución de 22 de febrero de 2024, ya que allí la ratio decidendi fue también la vinculación al criterio mantenido por la DGT con anterioridad a junio de 2022.

Dichas consideraciones son las que llevan a la consulta de 11 de julio 2024 que comentamos a mantener la exigencia de incluir las deducciones por I+D+i en las declaraciones de los ejercicios en que se generaron por lo que, en estas circunstancias, parece que para modificar el criterio de la DGT sobre esta cuestión será necesario esperar nuevos pronunciamientos de los tribunales.

Accede a la consulta vinculante AQUÍ