May 30, 2023 | Flash Fiscal
La AEAT ha publicado una nota sobre la “Tributación de artistas y deportistas no residentes”, en la que se comunican determinadas pautas para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias vinculadas a las actuaciones de artistas y deportistas no residentes en territorio español, con el objetivo de reducir la litigiosidad en este tema.
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May 25, 2023 | Audiconsultores, Flash Fiscal
Según la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE de 31 de marzo), a partir del 15 de abril de 2023, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal cuando su importe conjunto no exceda de 50.000 euros (hasta ahora 30.000 euros) y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
Si lo deseas puedes acceder a la orden completa AQUÍ
May 23, 2023 | Audiconsultores, Flash Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V2436-22 de 25 de noviembre de 2022, ha considerado que no es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS) el exceso de retención soportada en el extranjero en el caso de que la entidad que soporta la retención no realiza ninguna actividad en el territorio donde se ha practicado la retención.
El caso analizado es el de una compañía española que posee menos del 5% de acciones de varias entidades no cotizadas no residentes en España, de las que percibe dividendos que se incluyen como renta positiva en la base imponible del (IS) por su importe bruto.
Estos dividendos están sujetos a retención en origen, conforme a la legislación interna del país extranjero de residencia de cada entidad, si bien una parte de dicha retención no es objeto de deducción en la cuota íntegra del IS de la entidad consultante en tanto le resultan de aplicación los límites del art. 31.1 de la Ley del Impuesto.
Pues bien, la DGT entiende que, si bien los dividendos percibidos proceden de la realización de actividades económicas en el extranjero por parte de las entidades participadas, la entidad consultante no realiza ninguna actividad económica en el extranjero, por lo que el exceso de la parte del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra no tendrá la consideración de gasto deducible por incumplir el requisito del apartado 2 del mencionado art. 31 de la Ley.
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May 16, 2023 | Audiconsultores, Flash Fiscal
La Dirección General de Tributos ha confirmado, en su consulta vinculante V0308-23, de 16 de febrero de 2023, que la nueva regulación de la cuota líquida mínima positiva, aplicable a partir del ejercicio 2022, no debe perjudicar la posibilidad de aplicar por encima de los límites y/o la monetización de las deducciones por I+D+it.
Recordemos que la entrada en vigor de la nueva regulación de la cuota líquida mínima positiva había generado dudas sobre la posible continuidad de la monetización de la deducción de I+D, que permite a las compañías reembolsarse parte de las deducciones generadas por actividades de I+D+it (cash-back) cuando hay una insuficiencia de cuota del impuesto.
De este modo, los contribuyentes podrán optar por aplicar, sin límite y sin afectar al tipo mínimo de la cuota líquida positiva, la cuantía pendiente de la deducción generada, aplicando un descuento del 20 % de su importe señalado, y solicitar a la Administración tributaria el abono de la cuantía que no haya podido ser deducida por insuficiencia de cuota.
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May 11, 2023 | Audiconsultores, Flash Fiscal
Como es posible que ya sepas, recientemente se ha planteado ante el Tribunal Constitucional (TC) una cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, planteando la posible inconstitucionalidad de las modificaciones que esta norma introdujo en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y que, por el momento, afectan a este impuesto para los ejercicios 2021 y 2022.
La cuestión de inconstitucionalidad plantea, por una parte, una cuestión que ya es recurrente, esto es, si el IP tiene carácter confiscatorio, lo que viene prohibido por la Constitución, y si vulnera el principio de capacidad económica.
En segundo lugar, se plantea la posible inconstitucionalidad del uso de una Ley de Presupuestos, en lugar de una ley sustantiva, para regular de forma permanente este impuesto.
En este caso, la LPGE para 2021 modificó el artículo 33 de la Ley del IP. Este artículo establecía, desde la reintroducción del IP en 2011, una bonificación del 100% de la cuota íntegra del IP, que nunca fue efectiva porque su aplicación se iba posponiendo año a año, y la Disposición Derogatoria 1ª de la LPGE para 2021 derogó el artículo 33, y en consecuencia derogó la bonificación.
La cuestión de inconstitucionalidad planteada debe llevar a analizar qué consecuencias podrían derivarse si el TC finalmente declarase inconstitucional en el caso de una hipotética declaración de inconstitucionalidad de esta norma.
A este respecto, es importante tener en cuenta que en los últimos años, el TC ha limitado significativamente los efectos de aquellas sentencias que podrían tener un efecto más general.
Así, en el caso de la Sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la Plusvalía Municipal), el TC no anuló todas las liquidaciones no prescritas, sino que limitó los efectos de la inconstitucionalidad a aquellas liquidaciones que hubiesen sido recurridas antes de la fecha en que el TC dictó la sentencia.
Por ello, en el supuesto que el TC declarase que la derogación del artículo 33 de la Ley del IP es inconstitucional, el significativo impacto que ello podría tener para las arcas públicas podría llevar al TC a limitar los efectos de la sentencia.
En base a estos antecedentes, para asegurar que una hipotética declaración de inconstitucionalidad produzca efectos respecto de la declaración del IP del ejercicio 2021 ya presentada, y respecto de la declaración del ejercicio 2022 (a presentar hasta el 30 de junio) sería necesario impugnar la declaración presentada antes que el TC resuelva este recurso.
No obstante, deberá analizarse en cada caso si es o no conveniente impugnar las autoliquidaciones del IP de los ejercicios 2021 y 2022 para salvaguardar sus derechos para el caso de que el TC declarase la inconstitucionalidad de la norma.
- En nuestra opinión, parece poco probable que el TC declare ahora el carácter confiscatorio del IP y la vulneración del principio de capacidad económica, cuando ello ha sido negado de forma reiterada en la jurisprudencia del TC.
- Más incierto resulta, a nuestro parecer, si el TC estimará o no la inconstitucionalidad de la derogación de la bonificación del 100% por la LPGE.
- En paralelo a este análisis, debe tenerse en cuenta la impugnación de la declaración del IP de 2021 conlleva la interrupción del período de prescripción para este impuesto. Por tanto, si el TC desestimase la inconstitucionalidad de la norma, esta impugnación extendería durante más de un año el período durante el cual la Administración podrá comprobar el IP de 2021.
Por ello, consideramos que no es conveniente tomar una decisión precipitada en relación con esta cuestión, sino que, para tomar la decisión más adecuada, es necesario, en cada caso, un análisis previo de la situación.
En particular, deberá analizarse si existe algún riesgo implícito potencial derivado de la declaración presentada (como podría ser el caso si se aplicó algún beneficio fiscal en la misma, como la exención de participaciones en entidades), cuantificar el mismo y analizar en cada caso cuáles serían los posibles efectos que, en su caso, pudieran derivarse para el contribuyente.
Ante esta situación, desde Audiconsultores ETL Global hemos empezado a valorar algunos casos con el objetivo de ayudar a tomar una decisión sobre la alternativa que puede ser más conveniente para nuestros clientes.
May 9, 2023 | Audiconsultores, Flash Fiscal
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de febrero de 2023, ha confirmado la jurisprudencia existente sobre la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), precisando, en particular, que sólo son deducibles la deudas existentes y exigibles a la fecha del devengo del impuesto, pero no las nacidas con posterioridad.
El supuesto de hecho de esta sentencia era el de un contribuyente que pretendía deducir de la declaración del IP de 2013, las deudas de IRPF derivadas de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 surgidas como consecuencia de unas liquidaciones de Hacienda practicadas tras un proceso de inspección, notificadas en 2017. Pues bien, el TS desestima la deducibilidad de estas cuotas del IRPF en tanto no existían en la fecha del devengo del IP (31 de diciembre de 2013).
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