Este pasado viernes 1 de abril el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Residuos y Suelos Contaminantes.
La Disposición Final 3ª de esta ley modifica el artículo 91 de la Ley del IVA, introduciendo un cuarto punto que establece la aplicación del tipo de IVA del 0% “a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos [las reguladas en la Ley 49/2002], siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen”.
Tal y como precisa la Disposición Final Decimotercera de la Ley, esta norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, hecho que, previsiblemente, tendrá lugar en los próximos días.
Por lo tanto, las donaciones de bienes (tanto de existencias como otros activos) que se efectúen a entidades acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin ánimo de lucro se podrán beneficiar de este tipo “0”.
A este respecto, señalar también que para poder aplicar este régimen, puesto que la norma requiere que los bienes dados sean destinados por las entidades donatarias a sus fines de interés general, será necesario que la entidad beneficiaria emita una certificación que acredite este destino del bien objeto de la donación.
Finalmente, entendemos que el régimen singular que la Ley atribuye a los donativos de bienes a entidades sin ánimo de lucro determinaría que, tratándose de operaciones sujetas y no exentas a IVA (si bien aplicando el tipo de IVA del 0%), estos donativos no se computen a efectos del cálculo de la regla de prorrata.
Para cualquier duda o aclaración que necesites contacta con nosotros.