A fin de calificar una sociedad como “patrimonial” a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) se consideran como activos afectos el dinero o los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores, pero no el procedente de dividendos de sociedades participadas en más del 5%.
En este punto estamos ante un requisito diferente al exigido por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para aplicar la exención a las participaciones en empresas “familiares”, en el que considera como afecta la tesorería proveniente de dividendos percibidos en el año y en los 10 anteriores de sociedades participadas en más de un 5%.
Así, puede suceder que una sociedad patrimonial a efectos del IS cumpla los requisitos de la exención en el IP, tal y como recoge esta consulta vinculante V3528-19 de la DGT, de fecha 23/12/2019.