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IRPF – Los rendimientos del capital mobiliario en especie percibidos por un socio deben valorarse por su valor de mercado

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de febrero de 2022, ha considerado que cuando el rendimiento en especie que percibe un socio de una entidad participada es más de un 25% (por ejemplo, el uso gratuito de una vivienda o un vehículo, la obtención de préstamos a un tipo de interés inferior al de mercado, etc.) debe valorarse a precios de mercado, sin aplicar las reglas especiales de valoración del artículo 43.1 de la Ley del IRPF, que solo afectan a las rentas del trabajo en especie.

 

Accede a la sentencia AQUÍ.

IVA – Interposición artificiosa de una comunidad de bienes para conseguir devoluciones de IVA soportado en actividades exentas

La AEAT ha publicado este mes de mayo el Informe número 7 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria, que permite la imposición de sanciones, en el que analiza el supuesto de la realización de unas obras por parte de una comunidad de bienes creada por un matrimonio, dedicándose uno de los comuneros (el marido) a prestar servicios médicos exentos del IVA.

La Comisión considera que la secuencia de operaciones descritas ha obedecido en exclusiva a una finalidad de orden fiscal, y que se han distorsionado las finalidades que son propias de los negocios jurídicos empleados, de suerte que la intervención artificiosa de la comunidad de bienes (constituida por el médico odontólogo y su esposa sobre unos locales adquiridos en partes iguales), como arrendadora de los locales por un valor inferior al valor de mercado al médico odontólogo comunero, obedece estrictamente a salvar de forma impropia la imposibilidad de éste de deducir y, en última instancia, recuperar las cuotas de IVA soportadas en los gastos y obras realizadas en la clínica dental de dicho médico, al tratarse de una actividad exenta de IVA que no genera el derecho a la deducción.

Accede al informe completo AQUÍ.

 

ISD – La ampliación de capital con emisión de una prima no justificada en la sociedad se presume donación.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en su sentencia de 26 de enero de 2022, ha considerado que una ampliación de capital con emisión de una prima de emisión no justificada en la sociedad (no existían reservas expresas ni tácitas) se presume donación a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El caso sobre el que versa la sentencia es un aumento de capital de la sociedad en la que el cónyuge de la recurrente aportó un inmueble valorado en 2 millones de euros, pero recibió acciones con valor nominal de  0,9 millones, en tanto estas nuevas participaciones fueron creadas con una prima de emisión global de 1,1 millones, cuando la situación patrimonial de la empresa no justificaba que la ampliación de capital se realizara con una prima de emisión, ya que no existían reservas expresas ni tácitas en la sociedad. Como consecuencia, la recurrente resultó beneficiaria de un incremento de patrimonio de carácter lucrativo, y comportó simultáneamente una disminución en el patrimonio de su cónyuge, por lo que se cumplen los requisitos para su tributación bajo el ISD.

 

IS – Inconstitucionalidad de la limitación de la compensación de BINs

Recientemente se ha publicado un auto del Tribunal Constitucional (TC) que DESESTIMA la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por la compañía GLOBALIA contra el art. 3.1. del Real Decreto-ley 3/2016 que incorporaba en el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, entre otras modificaciones, la limitación de la compensación de las bases imponibles negativas en un 50% de la base imponible del ejercicio a aquellas compañías con una cifra de negocios superior a 20 millones (y del 25% para las empresas con cifra de negocios superior a 60 millones).

Debemos recordar que este mismo Real Decreto introdujo también la obligación de revertir en quintas partes los deterioros de participaciones en el capital o en los fondos propios  de otras entidades aplicados en períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2013.

El motivo de la desestimación ha sido formal, en tanto el TC considera que el procedimiento no ha respetado el trámite de audiencia a las partes, por lo que entendemos que no afecta al resto de procedimientos en curso que persiguen un pronunciamiento del Tribunal en relación con la posible inconstitucionalidad de este Real Decreto.

 

Consulta el auto del TC completo AQUÍ.

IVA – ¿Las facturas escaneadas, digitalizadas y enviadas al cliente son facturas electrónicas?

Suele ser bastante habitual que en lugar de emitir las facturas exclusivamente en formato electrónico se generen tanto en soporte digital primero y, de manera simultánea, se emitan en soporte físico para su archivo por el cliente. Pues bien, sobre este punto es sobre el que se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en su reciente consulta vinculante (V0666-22), de 28 de marzo de 2022, en donde establece el siguiente criterio:

«Por tanto, una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura electrónica aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada por la consultante (expedidor de la factura); no así, sin embargo, las facturas que, habiendo sido emitidas y expedidas en papel, sean recibidas en este mismo formato por los destinatarios.

 

De la información aportada en el escrito de consulta no se conoce con exactitud si la factura es entregada en papel o únicamente por correo electrónico, por lo que siendo válida tanto la facturación en papel como por medios electrónicos conforme a lo indicado previamente, solo tendrá la consideración de factura electrónica cuando haya sido expedida y recibida en formato electrónico y reúna todos los requisitos establecidos en el Reglamento citado».

En conclusión, la consideración como factura electrónica de una factura escaneada en formato físico dependerá de si este escaneo o digitalización es realizado por el emisor ( será factura electrónica) o por el receptor de la misma (en cuyo caso no será factura electrónica).

 

IRPF – Exención por trabajos en el extranjero: ¿Computan los fines de semana?

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0111-22, de 24 de enero de 2022, ha considerado que cuando los días de viaje al extranjero de un trabajador (ida y vuelta) son fin de semana SÍ deben computar como efectivamente trabajados para aplicar la exención del art. 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), siempre que no permanezca en el extranjero por motivos particulares.

 

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