La AEAT ha publicado este mes de mayo el Informe número 7 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria, que permite la imposición de sanciones, en el que analiza el supuesto de la realización de unas obras por parte de una comunidad de bienes creada por un matrimonio, dedicándose uno de los comuneros (el marido) a prestar servicios médicos exentos del IVA.
La Comisión considera que la secuencia de operaciones descritas ha obedecido en exclusiva a una finalidad de orden fiscal, y que se han distorsionado las finalidades que son propias de los negocios jurídicos empleados, de suerte que la intervención artificiosa de la comunidad de bienes (constituida por el médico odontólogo y su esposa sobre unos locales adquiridos en partes iguales), como arrendadora de los locales por un valor inferior al valor de mercado al médico odontólogo comunero, obedece estrictamente a salvar de forma impropia la imposibilidad de éste de deducir y, en última instancia, recuperar las cuotas de IVA soportadas en los gastos y obras realizadas en la clínica dental de dicho médico, al tratarse de una actividad exenta de IVA que no genera el derecho a la deducción.
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