El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de febrero de 2022, ha considerado que cuando el rendimiento en especie que percibe un socio de una entidad participada es más de un 25% (por ejemplo, el uso gratuito de una vivienda o un vehículo, la obtención de préstamos a un tipo de interés inferior al de mercado, etc.) debe valorarse a precios de mercado, sin aplicar las reglas especiales de valoración del artículo 43.1 de la Ley del IRPF, que solo afectan a las rentas del trabajo en especie.
Accede a la sentencia AQUÍ.