Sep 8, 2022 | Flash Fiscal
En nuestro flash fiscal del pasado 7 de julio informamos de dos consultas vinculantes de la DGT de 24 de junio de 2022 que suponen un cambio en el criterio que venía manteniendo hasta ahora en relación con la aplicación, en ejercicios posteriores, de deducciones generadas en ejercicios previos y que no hubieran sido consignadas en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) de su ejercicio de origen.
Según el nuevo criterio de estas consultas, no es posible la aplicación en ejercicios posteriores, de deducciones generadas en ejercicios previos y que no se hayan consignado en la declaración de IS del ejercicio de su generación. Para que ello sea posible deberá instarse la rectificación de la declaración de IS del ejercicio de generación de dichas deducciones, procedimiento que sólo será viable si dicho ejercicio no está prescrito a la fecha de presentación de la solicitud de rectificación.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en su auto de 29 de junio de 2022, ha admitido a trámite un recurso de casación para determinar si es procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes y, con carácter general, discernir si resulta o no exigible, en aquellos supuestos en que las deducciones puedan acreditarse en periodos posteriores a la realización de la actividad que origine el derecho a su aplicación, la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas.
Estaremos atentos a la sentencia del Tribunal Supremo que dilucide esta cuestión que resulta muy relevante para las compañías que invierten en inversiones generadoras de deducción en el IS.
Sep 6, 2022 | Flash Fiscal
El 1 de enero de 2022 entró en vigor en España el Instrumento de ratificación del Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, y sus disposiciones producirán efectos una vez que nuestro país haya comunicado la conclusión de sus trámites internos a aquellos países con respecto de los cuales esté en vigor dicho Convenio.
En este sentido, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha empezado a publicar, en la página web oficial del Ministerio, los textos sintéticos de los Convenios para evitar la Doble Imposición que se están viendo modificados por el Convenio Multilateral a medida que están siendo ratificados por las dos partes, con el objetivo de facilitar su compresión. Puedes acceder a través de este link.
A modo de ejemplo, el CDI “actualizado” con el Reino Unido queda así: VER DOCUMENTO.
Por último, cabe señalar que estos textos sintéticos tienen valor informativo.
Jul 26, 2022 | Flash Fiscal
El ICAC publicó a fecha 12 de julio de 2022, la consulta número BOICAC 130/Junio2022-3, sobre la contabilización derivada de una resolución judicial por la que se reconoce a una empresa el derecho a compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Esta consulta concluye que si, a raíz del acta de la inspección, la empresa dio de baja el crédito fiscal con cargo a la cuenta 6301 (Impuesto diferido), el reconocimiento posterior del activo por impuesto diferido también deberá presentarse en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por el contrario, si la calificación inicial de la operación llevó a la entidad a contabilizar la baja con cargo a una cuenta de reservas, el registro del crédito en la actualidad se deberá contabilizar con abono a esta misma contrapartida.
Accede a la consulta del ICAC completa en este link.
Jul 21, 2022 | Flash Fiscal
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de junio de 2022, ha establecido que el requisito de que el sujeto pasivo inste el cobro del IVA mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier comunicación notarial, pues exigir requisitos solemnes rigurosos contradice el principio de neutralidad del IVA, teniendo en cuenta que el sujeto pasivo (máxime en supuestos ajenos a fraude o evasión fiscal) no debe afrontar con sus propios recursos la carga del IVA que corresponde a terceros.
Accede a la sentencia completa en este enlace.
Jul 19, 2022 | Flash Fiscal
De acuerdo con la Ley 12/2022 publicada en el BOE el pasado 1 de julio, con efectos a partir del 2/7/2022 se establece un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación. Asimismo, se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.
Si quieres acceder a una explicación más detallada sobre estos cambios, consulta el documento que hemos preparado al respecto en este enlace.