El ICAC publicó a fecha 12 de julio de 2022, la consulta número BOICAC 130/Junio2022-3, sobre la contabilización derivada de una resolución judicial por la que se reconoce a una empresa el derecho a compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Esta consulta concluye que si, a raíz del acta de la inspección, la empresa dio de baja el crédito fiscal con cargo a la cuenta 6301 (Impuesto diferido), el reconocimiento posterior del activo por impuesto diferido también deberá presentarse en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por el contrario, si la calificación inicial de la operación llevó a la entidad a contabilizar la baja con cargo a una cuenta de reservas, el registro del crédito en la actualidad se deberá contabilizar con abono a esta misma contrapartida.
Accede a la consulta del ICAC completa en este link.