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IS – Aplicación de deducciones con origen en ejercicios previos (2)

Sep 8, 2022 | Flash Fiscal

En nuestro flash fiscal del pasado 7 de julio informamos de dos consultas vinculantes de la DGT de 24 de junio de 2022 que suponen un cambio en el criterio que venía manteniendo hasta ahora en relación con la aplicación, en ejercicios posteriores, de deducciones generadas en ejercicios previos y que no hubieran sido consignadas en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) de su ejercicio de origen.

Según el nuevo criterio de estas consultas, no es posible la aplicación en ejercicios posteriores, de deducciones generadas en ejercicios previos y que no se hayan consignado en la declaración de IS del ejercicio de su generación. Para que ello sea posible deberá instarse la rectificación de la declaración de IS del ejercicio de generación de dichas deducciones, procedimiento que sólo será viable si dicho ejercicio no está prescrito a la fecha de presentación de la solicitud de rectificación.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su auto de 29 de junio de 2022, ha admitido a trámite un recurso de casación para determinar si es procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes y, con carácter general, discernir si resulta o no exigible, en aquellos supuestos en que las deducciones puedan acreditarse en periodos posteriores a la realización de la actividad que origine el derecho a su aplicación, la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas.

Estaremos atentos a la sentencia del Tribunal Supremo que dilucide esta cuestión que resulta muy relevante para las compañías que invierten en inversiones generadoras de deducción en el IS.

 

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