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Impuesto sobre el Patrimonio. Deducibilidad de las deudas del IRPF

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de febrero de 2023, ha confirmado la jurisprudencia existente sobre la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), precisando,  en particular, que sólo son deducibles la deudas existentes y exigibles a la fecha del devengo del impuesto, pero no las nacidas con posterioridad.

El supuesto de hecho de esta sentencia era el de un contribuyente que pretendía deducir de la declaración del IP de 2013, las deudas de IRPF derivadas de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 surgidas como consecuencia de unas liquidaciones de Hacienda practicadas tras un proceso de inspección, notificadas en 2017. Pues bien, el TS desestima la deducibilidad de estas cuotas del IRPF en tanto no existían en la fecha del devengo del IP (31 de diciembre de 2013).

 

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IS – Régimen especial de restructuraciones: Concepto de rama de actividad

La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la consulta V0096-23, de 30/1/2023, en la que, bajo una interpretación restrictiva del concepto de rama de actividad, desestima la aplicación del régimen fiscal especial de reestructuraciones del Impuesto sobre Sociedades a una compañía dedicada a la actividad agrícola de 4 fincas, que pretendía realizar una escisión parcial de tres fincas rústicas (cada una con cultivos diferentes) en tres entidades de nueva creación, manteniendo la primera, la cual explotará una de las fincas.

La DGT considera que en la entidad existe una sola actividad económica, la de agricultura, y que los elementos que se pretenden transmitir (tres fincas rústicas) no constituyen una rama de actividad autónoma del resto de fincas, por cuanto no requieren de una organización separada como consecuencia de las especialidades existentes en su explotación económica,  por lo que la operación planteada no puede acogerse al régimen fiscal especial de reestructuraciones de la Ley del IS.

 

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IVA Diferido a la importación – Improcedencia de recargo en determinados supuestos

El Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de diciembre de 2022 estima la improcedencia en la aplicación automática del recargo en aquellos supuestos en los que el contribuyente hubiera regularizado su situación tributaria en relación a las cuotas de IVA diferido a la importación, antes del dictado de la providencia de apremio. El Tribunal argumenta su fallo en base al principio de neutralidad del IVA, en la medida en que considera que no puede ser gravada de manera automática la presentación tardía de una declaración.

Esta sentencia puede ser muy útil para defender la no aplicación del recargo en situaciones similares, en tanto la AEAT ha procedido en los últimos años a la liquidación automática del mismo en los supuestos de no inclusión en la Casilla 77 del Modelo 303 de las cuotas de IVA diferido a la importación una vez transcurrido el plazo voluntario de presentación de dicha declaración, con independencia de que el contribuyente hubiera procedido a la regularización de su situación tributaria antes del dictado de la providencia de apremio.

 

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Prolongación hasta 30 de junio de 2023 de los tipos del IVA del 5% y del 0% para ciertos productos

Como recordarás, entre las novedades fiscales para 2023 introducidas por el Real decreto ley 20/2022, se hallaba la reducción temporal y extraordinaria del tipo del IVA entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2023.

De acuerdo con esta norma:
Se aplica el tipo del 5% a los aceites de oliva y de semillas.
Se aplica el tipo del 0% al pan común, las harinas panificables, determinados tipos de leche, los quesos, los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

No obstante, dicha norma establecía que si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo era inferior al 5,5%, esta reducción del tipo del IVA dejaría de ser aplicables a partir del 1 de mayo del 2023.

A estos efectos, el pasado viernes (14 de abril) el Instituto Nacional de Estadística publicó una nota de prensa (que os adjuntamos) en la que se hacía constar que la tasa anual de la inflación subyacente a 31 de marzo es del 7,5%.

Por tanto, los tipos del 5% para los aceites de oliva y de semillas y del 0% al pan común, las harinas panificables, determinados tipos de leche, los quesos, los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, seguirán siendo aplicables hasta el 30 de junio de 2023.

 

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IS – Deducibilidad de las remuneraciones de los administradores

La Audiencia Nacional, en su reciente sentencia de 11 de enero de 2023, ha dado otro paso más a favor de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de las retribuciones de administradores, desacreditando la denominada “doctrina del milímetro” aplicada por la Administración Tributaria, consistente en condicionar dicha deducibilidad a que concurran dos requisitos: (i) que la posibilidad de retribuciones esté expresamente prevista en los estatutos sociales y (ii) que esa previsión permita conocer el importe a satisfacer con certeza. Es decir, que el importe de la retribución quede perfectamente determinado en los estatutos, al milímetro.

En base a este criterio, las empresas podrán deducirse en el IS los salarios de consejeros y administradores sin que sea necesario que los estatutos especifiquen ni la cuantía concreta ni el porcentaje concreto de la retribución de los administradores, siendo válido que se fije un importe o límite máximo a la Junta.

No obstante, cabrá esperar a conocer cuál es el criterio del Tribunal Supremo cuando decida sobre el recurso de casación interpuesto por la Administración Tributaria.

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Plusvalía Municipal ¿Qué ocurrirá con los recursos interpuestos entre el 26 de octubre y el 6 de noviembre de 2021?

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite, mediante auto de 18 de enero de 2023recurso de casación en que deberá determinar los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Haciendas Locales relativos a la Plusvalía Municipal en relación con las liquidaciones que, pese a no haber adquirido firmeza, a esta fecha no han sido impugnadas, debiendo precisar si ha de estarse a la fecha del dictado de la sentencia (26/10/2021) o de la publicación de la citada sentencia (6/11/2021) para discernir si se trata una situación consolidada o no.

En definitiva, el Supremo decidirá si los recursos planteados en ese intervalo de fechas (del 26 de octubre al 6 de noviembre de 2021) deben prosperar o no, situación en que están muchos contribuyentes.

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