El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de febrero de 2023, ha confirmado la jurisprudencia existente sobre la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), precisando, en particular, que sólo son deducibles la deudas existentes y exigibles a la fecha del devengo del impuesto, pero no las nacidas con posterioridad.
El supuesto de hecho de esta sentencia era el de un contribuyente que pretendía deducir de la declaración del IP de 2013, las deudas de IRPF derivadas de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 surgidas como consecuencia de unas liquidaciones de Hacienda practicadas tras un proceso de inspección, notificadas en 2017. Pues bien, el TS desestima la deducibilidad de estas cuotas del IRPF en tanto no existían en la fecha del devengo del IP (31 de diciembre de 2013).
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