El Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de diciembre de 2022 estima la improcedencia en la aplicación automática del recargo en aquellos supuestos en los que el contribuyente hubiera regularizado su situación tributaria en relación a las cuotas de IVA diferido a la importación, antes del dictado de la providencia de apremio. El Tribunal argumenta su fallo en base al principio de neutralidad del IVA, en la medida en que considera que no puede ser gravada de manera automática la presentación tardía de una declaración.
Esta sentencia puede ser muy útil para defender la no aplicación del recargo en situaciones similares, en tanto la AEAT ha procedido en los últimos años a la liquidación automática del mismo en los supuestos de no inclusión en la Casilla 77 del Modelo 303 de las cuotas de IVA diferido a la importación una vez transcurrido el plazo voluntario de presentación de dicha declaración, con independencia de que el contribuyente hubiera procedido a la regularización de su situación tributaria antes del dictado de la providencia de apremio.
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