La Audiencia Nacional, en su reciente sentencia de 11 de enero de 2023, ha dado otro paso más a favor de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de las retribuciones de administradores, desacreditando la denominada “doctrina del milímetro” aplicada por la Administración Tributaria, consistente en condicionar dicha deducibilidad a que concurran dos requisitos: (i) que la posibilidad de retribuciones esté expresamente prevista en los estatutos sociales y (ii) que esa previsión permita conocer el importe a satisfacer con certeza. Es decir, que el importe de la retribución quede perfectamente determinado en los estatutos, al milímetro.
En base a este criterio, las empresas podrán deducirse en el IS los salarios de consejeros y administradores sin que sea necesario que los estatutos especifiquen ni la cuantía concreta ni el porcentaje concreto de la retribución de los administradores, siendo válido que se fije un importe o límite máximo a la Junta.
No obstante, cabrá esperar a conocer cuál es el criterio del Tribunal Supremo cuando decida sobre el recurso de casación interpuesto por la Administración Tributaria.
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