IS – Transmisión de BINs en las operaciones de reestructuración

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V3312-23 de 28/12/2024, analiza las aportaciones realizadas por una compañía cotizada de tres ramas de actividad a 3 sociedades filiales (acogidas al régimen de las SOCIMI), acogidas al régimen fiscal especial de reestructuración, a efectos de atribuir las bases imponibles negativas (BINs) pendientes de aplicación que tenía la sociedad aportante, teniendo en cuenta que no puede determinarse qué actividad las ha generado.

Pues bien, la DGT concluye que en estos casos cabría admitir otro criterio razonable de distribución, como podría ser una distribución proporcional en función del valor de mercado, o contable, del conjunto patrimonial que se atribuye a cada sociedad beneficiaria con motivo de la segregación, respecto al patrimonio total de la entidad contribuyente.

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IS – Régimen especial fiscal de las reestructuraciones empresariales

Como primer flash fiscal de este año 2024, te informamos que la Dirección General de Tributos ha considerado en su reciente consulta vinculante V2214-23, de 27/7/2023, a partir del criterio establecido por el Tribunal Supremo en sus también recientes sentencias de 31 de marzo de 2021 y de 16 de noviembre de 2022, que la obtención de una ventaja fiscal está ínsita en el propio régimen fiscal especial de la reestructuración (fusiones, escisiones, canjes de valores y aportaciones no dinerarias), por lo que los motivos económicos válidos no constituyen un requisito sine qua non para la aplicación dicho régimen, sino que su ausencia constituye una presunción de que la operación puede haberse realizado con el objetivo principal de fraude o evasión fiscal.

Así, en el curso de unas actuaciones de comprobación e investigación tributaria, sólo podrá regularizarse la ventaja fiscal perseguida cuando haya quedado acreditado que la operación realizada tuviera como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo eliminarse, en consecuencia, los efectos de la referida ventaja fiscal perseguida mediante la realización de la operación de reestructuración de que se trate, distinta del diferimiento en la tributación de las rentas generadas, inherente al propio régimen, cuando la operación se hubiere realizado con la mera finalidad de conseguir tal ventaja fiscal.

Y, la DGT acaba manifestando que la identificación la ventaja fiscal perseguida es una cuestión de hecho, competencia de los órganos de comprobación de la AEAT, que requerirá, caso por caso, de un examen global de la operación de reestructuración de que se trate.

Por tanto, con esta consulta parece perder sentido preguntar a la DGT sobre estas operaciones, en tanto la existencia de motivos económicos válidos así como la determinación de la eventual ventaja fiscal que puedan perseguir los contribuyentes (diferente al diferimiento, consustancial al régimen especial) son cuestiones ajenas sobre las que no se puede pronunciar la DGT, en tanto deberán ser los órganos de comprobación de la AEAT los que las verifiquen.

 

 

IS – Inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016

Recientemente, la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), en que se plantea la posible inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.
Este Real Decreto-Ley introdujo diversas restricciones a la deducibilidad de gastos y a la aplicación de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS) que supuso un incremento de la tributación en el IS a partir del ejercicio 2016.

Las principales de dichas limitaciones son las siguientes:

–      Limitación en la compensación de bases imponibles negativas para las entidades y grupos fiscales cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 20 millones de euros (límite del 50% de la base imponible si la cifra de negocio es superior a 20 millones de euros, y del 25% para los contribuyentes con una cifra de negocio superior a 60 millones).

–      Reversión automática en el IS, en un plazo de 5 años, de los deterioros de valor de las participaciones (aunque la participada estuviese en pérdidas), y

  • Limitación de la deducción para evitar la doble imposición al 50% de la cuota íntegra del IS.

Como ya sucedió con el Real Decreto-Ley 2/2016, que incrementó los pagos fraccionados del IS, y que el TC declaró inconstitucional, en este caso la Audiencia Nacional también cuestiona que se haya usado un Real Decreto Ley, que solo aplica, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, para regular «elementos esenciales del Impuesto de Sociedades«, cuya modificación está reservada a la ley.

Si el TC declara también esta norma inconstitucional, a las grandes empresas que se vieron afectadas por esta norma les sería aplicable el límite general del 70% a la compensación de BINS, en lugar de los límites del 50% y 25%, por lo que los contribuyentes del IS que se vieron afectados por esta norma podrían reclamar las cuotas ingresadas y, en su caso, los intereses de demora correspondientes, que derivan de estas medidas respecto de los ejercicios no prescritos (en principio, los ejercicios 2018 a 2021).

No obstante, debe tenerse en cuenta que las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional en materia tributaria han limitado sus efectos a aquellos casos en que las declaraciones afectadas por la norma declarada inconstitucional hubiesen sido impugnadas y no sean firmes en la fecha de la entrada en vigor de los efectos de sus sentencias.

En base a ello, recomendamos realizar un análisis previo de la tributación adicional que se ha derivado de esta normativa, a efectos de concluir si sería o no conveniente impugnar las autoliquidaciones del IS presentadas que puedan verse afectadas por una sentencia estimatoria del TC, a efectos de poder conseguir la devolución de la cuota y/o intereses de demora pagados en exceso, al igual que sucedió respecto al RD-Ley 2/2016.

 

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Procedimiento Tributario – Aplazamientos y fraccionamientos

La AEAT, en su web, ha publicado una nota sobre los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias, cuyas novedades principales pasamos a comentar:

  • Por un lado, se remite a la reciente Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, que ha ampliado el importe de la exención de la obligación de aportar las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación, que ha pasado de los 30.000 euros establecidos en la normativa anterior a los 50.000 euros actuales.

 

  • Y, como complemento de la nueva Orden, la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria ha dictado dos Instrucciones (la 1/2023, de 31 de marzo, y la 2/2023, de 3 de abril) que establecen un esquema de tramitación de aplazamientos y fraccionamientos más flexible, ampliando los plazos máximos de pago, que serán de 24 meses para las personas físicas y 12 meses para las personas jurídicas, para las solicitudes exentas de aportar garantías cuando el importe total de deuda pendiente sea superior a 3.000 euros.

 

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IRPF – Acreditación de la residencia fiscal en España

El TEAC, en su resolución de 24 de mayo de 2022, interpreta qué se entiende por núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos del contribuyente a efectos de determinar su residencia fiscal en España (art. 9 de la Ley del IRPF).

El TEAC entiende que, además de atender a la ubicación de las diferentes modalidades de renta obtenidas por el contribuyente, deben tenerse en cuenta otros criterios, como la localización del patrimonio generador de renta, el lugar de gestión y administración del patrimonio, el lugar donde se manifiesta la capacidad contributiva, bien a través de los ingresos, bien de los gastos, y el lugar de gestión de rentas si estas tienen su origen en actividades económicas.

 

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Contabilización del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El ICAC ha publicado diversas consultas contables en el BOICAC número 133 de Marzo de 2023, entre las que destacamos la número 1 referida al tratamiento contable del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En este consulta el ICAC manifiesta las siguientes conclusiones:

  • Si de acuerdo con la norma tributaria, la empresa adquirente del plástico no tiene derecho a la deducción del impuesto, se contabilizará  en el momento de su devengo y formará parte del precio de adquisición del bien o servicio que lo genera.
  • El impuesto no formará parte de los ingresos de la empresa que lo repercute.
  • Y, en caso de que el impuesto no fuera abonado inmediatamente en el momento de la adquisición intracomunitaria o importación, o bien en el momento de la primera venta tras la fabricación, el pasivo que se origine al contribuyente se podrá reflejar en una subdivisión de la cuenta 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.

 

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