Sep 29, 2022 | Flash Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0871-22, de 22 de abril de 2022, ha manifestado que el hecho de que la sociedad absorbida sea una entidad patrimonial no significaría la exclusión de la aplicación del régimen fiscal especial de reestructuraciones del Impuesto sobre Sociedades, por lo que, al igual que en el resto de los supuestos incluidos en dicho régimen, habría de analizarse si la operación responde a la finalidad de conseguir una mera ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, lo que constituye una cuestión de hecho.
Accede a la consulta vinculante completa AQUÍ.
Sep 27, 2022 | Flash Fiscal
Mediante este Flash Fiscal te recordamos que aquellas compañías que hayan soportado cuotas de IVA durante el año 2021 en otros Estados miembros de la Unión Europea deben tramitar su solicitud de devolución ante la Administración Tributaria Española antes del próximo 30 de septiembre.
En el caso de que se trate de cuota de IVA soportado en países no comunitarios su devolución se debe solicitar siguiendo el procedimiento establecido por las autoridades fiscales del país en cuestión, cuyo plazo no tiene por qué ser el 30 de septiembre.
Sep 22, 2022 | Flash Fiscal
De acuerdo con el art. 76.1.d) del Reglamento del IRPF, las entidades no residentes en territorio español que operen en él sin mediación de Establecimiento Permanente (EP) deben practicar la retención a cuenta del IRPF sobre los salarios que satisfagan a trabajadores residentes fiscales en España.
Es decir, lo que determina la obligación de practicar retención (y, en consecuencia, registrarse a efectos fiscales en España) es que se trate de entidades que realicen alguna operación en territorio español, aunque no dispongan de EP, tal y como ha confirmado la DGT en varias consultas (entre ellas, la V2221-19, de 19/08/2021).
Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Central TEAC, ha emitido el 28/06/2022 una resolución en que se exonera de practicar retención a una entidad no residente sin EP que NO opera en España, y que lo único que hace es pagar una pensión de jubilación sujeta al IRPF a una persona física residente fiscal en España.
Accede a la resolución completa del TEAC en este LINK.
Sep 20, 2022 | Flash Fiscal
El TEAR de Baleares emitió el 31 de marzo de 2022 una resolución sobre la deducibilidad de cuotas de IVA soportadas en el arrendamiento de viviendas respecto a las que sólo durante unos meses de verano se prestan servicios turísticos, motivo por el cual dicha cesión está sujeta y no exenta de IVA.
Según esta resolución, la deducibilidad del IVA depende de (1) si estamos ante cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes de inversión (por ejemplo, la compra del inmueble) o (2) ante cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios corrientes. Respecto a las primeras, el TEAR sólo permite su deducción parcial, proporcional a la parte del año en la que el propietario cedió la vivienda conjuntamente con la prestación de servicios turísticos; mientras que en relación a las cuotas soportadas no relacionadas con los bienes de inversión, no se consideran deducibles dado que no se afectan directa y exclusivamente a la actividad.
Sep 15, 2022 | Flash Fiscal
El Tribunal Supremo ha publicado su sentencia de 21 de junio de este año en la que considera que las ganancias patrimoniales derivadas de la percepción de primas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra se integran en la renta del ahorro del IRPF, y no en la general.
Este criterio es contrario al que ha defendido la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes (la más reciente, la V2428-20, de 15/7/2020), por lo que aquellos contribuyentes que hayan seguido el criterio de la DGT deberían valorar la posibilidad de impugnar las declaraciones del año en que obtuvieran la contraprestación por la cesión de la opción de compra y solicitar la devolución de ingresos indebidos, siempre y cuando estemos ante un ejercicio no prescrito.
Sep 13, 2022 | Flash Fiscal
Del mismo modo que se ha venido aprobando en ejercicios anteriores, en el BOE del pasado 15 de junio de 2022 se publicó la Resolución de 8 de junio de 2022, del Departamento de Recaudación de la AEAT, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2022 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
El nuevo plazo de ingreso de las cuotas nacionales y provinciales del IAE es el comprendido entre el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive.
El pago se realizará a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, utilizando el documento de ingreso que se hará llegar al contribuyente.
Cuando el documento de ingreso no se haya recibido o se haya extraviado, deberá realizarse el ingreso utilizando un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente para el caso de cuotas de clase nacional, o de la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.
Accede al BOE completo AQUÍ.