Mediante este Flash Fiscal te recordamos que aquellas compañías que hayan soportado cuotas de IVA durante el año 2021 en otros Estados miembros de la Unión Europea deben tramitar su solicitud de devolución ante la Administración Tributaria Española antes del próximo 30 de septiembre.
En el caso de que se trate de cuota de IVA soportado en países no comunitarios su devolución se debe solicitar siguiendo el procedimiento establecido por las autoridades fiscales del país en cuestión, cuyo plazo no tiene por qué ser el 30 de septiembre.