El Tribunal Supremo ha publicado su sentencia de 21 de junio de este año en la que considera que las ganancias patrimoniales derivadas de la percepción de primas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra se integran en la renta del ahorro del IRPF, y no en la general.
Este criterio es contrario al que ha defendido la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes (la más reciente, la V2428-20, de 15/7/2020), por lo que aquellos contribuyentes que hayan seguido el criterio de la DGT deberían valorar la posibilidad de impugnar las declaraciones del año en que obtuvieran la contraprestación por la cesión de la opción de compra y solicitar la devolución de ingresos indebidos, siempre y cuando estemos ante un ejercicio no prescrito.