De acuerdo con el art. 76.1.d) del Reglamento del IRPF, las entidades no residentes en territorio español que operen en él sin mediación de Establecimiento Permanente (EP) deben practicar la retención a cuenta del IRPF sobre los salarios que satisfagan a trabajadores residentes fiscales en España.
Es decir, lo que determina la obligación de practicar retención (y, en consecuencia, registrarse a efectos fiscales en España) es que se trate de entidades que realicen alguna operación en territorio español, aunque no dispongan de EP, tal y como ha confirmado la DGT en varias consultas (entre ellas, la V2221-19, de 19/08/2021).
Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Central TEAC, ha emitido el 28/06/2022 una resolución en que se exonera de practicar retención a una entidad no residente sin EP que NO opera en España, y que lo único que hace es pagar una pensión de jubilación sujeta al IRPF a una persona física residente fiscal en España.
Accede a la resolución completa del TEAC en este LINK.