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IRPF. Los intereses de demora son ganancias patrimoniales que integran la base imponible general

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de enero de 2023, ha modificado su criterio y ha pasado a considerar que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible general, y no la del ahorro.

Cabe esperar que este nuevo criterio sea utilizado por la AEAT para reclamar la tributación de los intereses de demora satisfechos durante los años no prescritos a contribuyentes personas físicas que no hubiesen tributado por ellos.

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Campaña de Hacienda de requerimientos

El Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios ha informado a la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), de la que nuestro despacho es miembro, que dentro de los planes de la Agencia Tributaria para la mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la prevención de los incumplimientos va a la lanzar una campaña de comunicaciones a sociedades y personas físicas con actividad económica respecto de inconsistencias detectadas en sus declaraciones.

Así, en el curso de los próximos días, la Agencia Tributaria va a proceder a la remisión de un número limitado de cartas informativas dirigidas a empresas que desarrollan actividades económicas relacionadas con la pequeña construcción y las reformas, y que presentan inconsistencias significativas entre sus datos bancarios y sus datos financieros declarados (entradas y salidas en cuentas bancarias y cifras de ventas declaradas Modelo 200 ó 100).

Se trata, de una campaña de información, que tiene como propósito inducir en los destinatarios una mejora en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones presentes y futuras dándoles a conocer datos e informaciones disponibles en la Agencia Tributaria que apuntan la existencia de riesgos potenciales de incumplimiento en su comportamiento fiscal.

Al tratarse de una mera comunicación informativa, salvo que el contribuyente lo considere oportuno, no es obligatorio dar respuesta a la misma, ni aportar documentación. No obstante, se facilitarán enlaces para que aquellos contribuyentes que lo entiendan oportuno remitan a la Administración la documentación o, en su caso, presenten autoliquidaciones complementarias.

Después de las comunicaciones, el colectivo va a ser objeto de un seguimiento específico por parte de los Servicios de Inspección, referido especialmente a las autoliquidaciones que presenten, en orden a determinar si se producen en las mismas variaciones positivas. En el caso de que las inconsistencias comunicadas por la Agencia Tributaria no sean aclaradas o persistan, el riesgo fiscal que estas representan podrá dar lugar a los procedimientos de control tributario que sean necesarios en relación con las mismas.

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IVA – ¿Debe indicarse en las facturas rectificativas el signo negativo o positivo de la rectificación realizada?

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2250-22, de 26 de octubre de 2022, ha confirmado, basándose en el Reglamento de Facturación, que en las facturas rectificativas los datos relativos a la determinación de la base imponible y la cuota tributaria se pueden consignar bien indicando directamente el importe de la rectificación, con signo positivo o negativo en función del supuesto de hecho, o bien, se pueden consignar directamente los datos relativos a la base imponible y cuota tributaria con el importe definitivo tras la rectificación efectuada, si bien indicando igualmente en este caso el importe de la rectificación efectuada.

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IVA – Deducción de las cuotas de IVA soportadas en servicios que hayan supuesto un beneficio económico

El Tribunal Supremo, en una muy interesante sentencia de 20 de diciembre de 2002, ha considerado que las cuotas de IVA soportadas en los servicios recibidos (en el caso de la sentencia, de asesoramiento jurídico) en el marco de operaciones no sujetas, o sujetas y exentas (en la sentencia estamos ante una transmisión de un terreno no sujeta), son deducibles en la medida en que tales servicios recibidos hayan supuesto un beneficio económico que favoreció la actividad general de la compañía y que ésta se dedique a operaciones gravadas por el IVA.

En nuestra opinión se trata de un criterio novedoso que puede ser muy relevante, en tanto permite la deducibilidad del IVA soportado relacionado con operaciones no sujetas, o sujetas y exentas.

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IVA- Conflicto en la aplicación de la norma

La AEAT ha publicado en su web dos nuevos informes de la comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativos al IVA que comportan la posible imposición de sanciones a aquellos contribuyentes que utilicen los mismos esquemas.

En el Informe del Conflicto nº 10 se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un supuesto de creación e interposición artificiosa de una entidad (Z INMOBILIARIA) que lleva a cabo la construcción de un complejo educativo y la adquisición del mobiliario necesario, para arrendarlo en condiciones ajenas a mercado a otra entidad vinculada sin derecho a la deducción del IVA Soportado, Z EDUCACIÓN, para su explotación como colegio en aplicación de un método educativo especial.

Y en el Informe del Conflicto nº 11 se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un supuesto de creación simultánea de dos sociedades por parte de unos mismos socios, con el fin de que una de ellas arriende los locales donde se desarrolla la actividad y asuma las obras necesarias para su acondicionamiento junto con otros costes y los ceda a la otra sociedad, prestándole además otros servicios, para que esta última ejerza la actividad de enseñanza de idiomas.

En nuestra opinión se trata de estructuras bastante evidentes que buscan artificiosamente la deducibilidad de unas cuotas de IVA que no deberían corresponder.

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Fiscalidad Internacional. Tributación mínima de las multinacionales (Pilar 2)

La Administración Tributaria española ha publicado consulta pública previa sobre la transposición al derecho español de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 15 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (Pilar 2).

La Directiva (UE) 2022/2523 establece un impuesto complementario (“top-up tax”)a los grupos multinacionales con unos ingresos consolidados superiores a los 750 millones de euros mediante dos reglas interconectadas, (i) la regla de inclusión de rentas (Income Inclusion Rule, IIR) y (ii) la regla de beneficios insuficientemente gravados (Undertaxed Profit Rule, UTPR), como apoyo a la primera, que garantizan que las rentas obtenidas por dichos grupos multinacionales situados en Estados miembros de la Unión Europea o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea (en ese último caso tanto si las empresas del grupo están situadas en la Unión Europea como fuera de ella) tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15%.

Respecto a las filiales en España de este tipo de grupos cabe señalar que si la regla UTPR resulta de aplicación a su grupo por estar situado en un tercer país que no aplique la una IIR admisible, o en un país con baja tributación, serán gravadas por dicho impuesto complementario.

En principio, se plantea que la transposición de los preceptos de la Directiva (UE) 2022/2523 se efectué a través de una norma propia de rango legal, y tiene que estar en vigor el día 31 de diciembre de 2023 para que se aplique a los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha, en la práctica en 2024, si bien la regla UTPR se aplicará para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, en la práctica el 1 de enero de 2025.

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