La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2250-22, de 26 de octubre de 2022, ha confirmado, basándose en el Reglamento de Facturación, que en las facturas rectificativas los datos relativos a la determinación de la base imponible y la cuota tributaria se pueden consignar bien indicando directamente el importe de la rectificación, con signo positivo o negativo en función del supuesto de hecho, o bien, se pueden consignar directamente los datos relativos a la base imponible y cuota tributaria con el importe definitivo tras la rectificación efectuada, si bien indicando igualmente en este caso el importe de la rectificación efectuada.
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