El Tribunal Supremo, en una muy interesante sentencia de 20 de diciembre de 2002, ha considerado que las cuotas de IVA soportadas en los servicios recibidos (en el caso de la sentencia, de asesoramiento jurídico) en el marco de operaciones no sujetas, o sujetas y exentas (en la sentencia estamos ante una transmisión de un terreno no sujeta), son deducibles en la medida en que tales servicios recibidos hayan supuesto un beneficio económico que favoreció la actividad general de la compañía y que ésta se dedique a operaciones gravadas por el IVA.
En nuestra opinión se trata de un criterio novedoso que puede ser muy relevante, en tanto permite la deducibilidad del IVA soportado relacionado con operaciones no sujetas, o sujetas y exentas.
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