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Posibles efectos de la cuestión de inconstitucionalidad sobre el IP del ejercicio 2021

Como es posible que ya sepas, recientemente se ha planteado ante el Tribunal Constitucional (TC) una cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, planteando la posible inconstitucionalidad de las modificaciones que esta norma introdujo en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y que, por el momento, afectan a este impuesto para los ejercicios 2021 y 2022.

La cuestión de inconstitucionalidad plantea, por una parte, una cuestión que ya es recurrente, esto es, si el IP tiene carácter confiscatorio, lo que viene prohibido por la Constitución, y si vulnera el principio de capacidad económica.

En segundo lugar, se plantea la posible inconstitucionalidad del uso de una Ley de Presupuestos, en lugar de una ley sustantiva, para regular de forma permanente este impuesto.

En este caso, la LPGE para 2021 modificó el artículo 33 de la Ley del IP. Este artículo establecía, desde la reintroducción del IP en 2011, una bonificación del 100% de la cuota íntegra del IP, que nunca fue efectiva porque su aplicación se iba posponiendo año a año, y la Disposición Derogatoria 1ª de la LPGE para 2021 derogó el artículo 33, y en consecuencia derogó la bonificación.

La cuestión de inconstitucionalidad planteada debe llevar a analizar qué consecuencias podrían derivarse si el TC finalmente declarase inconstitucional en el caso de una hipotética declaración de inconstitucionalidad de esta norma.

A este respecto, es importante tener en cuenta que en los últimos años, el TC ha limitado significativamente los efectos de aquellas sentencias que podrían tener un efecto más general.

Así, en  el caso de la Sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la Plusvalía Municipal), el TC no anuló todas las liquidaciones no prescritas, sino que limitó los efectos de la inconstitucionalidad a aquellas liquidaciones que hubiesen sido recurridas antes de la fecha en que el TC dictó la sentencia.

Por ello, en el supuesto que el TC declarase que la derogación del artículo 33 de la Ley del IP es inconstitucional, el significativo impacto que ello podría tener para las arcas públicas podría llevar al TC a limitar los efectos de la sentencia.

En base a estos antecedentes, para asegurar que una hipotética declaración de inconstitucionalidad produzca efectos respecto de la declaración del IP del ejercicio 2021 ya presentada, y respecto de la declaración del ejercicio 2022 (a presentar hasta el 30 de junio) sería necesario impugnar la declaración presentada antes que el TC resuelva este recurso.

No obstante, deberá analizarse en cada caso si es o no conveniente impugnar las autoliquidaciones del IP de los ejercicios 2021 y 2022 para salvaguardar sus derechos para el caso de que el TC declarase la inconstitucionalidad de la norma.

  • En nuestra opinión, parece poco probable que el TC declare ahora el carácter confiscatorio del IP y la vulneración del principio de capacidad económica, cuando ello ha sido negado de forma reiterada en la jurisprudencia del TC.
  • Más incierto resulta, a nuestro parecer, si el TC estimará o no la inconstitucionalidad de la derogación de la bonificación del 100% por la LPGE.
  • En paralelo a este análisis, debe tenerse en cuenta la impugnación de la declaración del IP de 2021 conlleva la interrupción del período de prescripción para este impuesto. Por tanto, si el TC desestimase la inconstitucionalidad de la norma, esta impugnación extendería durante más de un año el período durante el cual la Administración podrá comprobar el IP de 2021.

Por ello, consideramos que no es conveniente tomar una decisión precipitada en relación con esta cuestión, sino que, para tomar la decisión más adecuada, es necesario, en cada caso, un análisis previo de la situación.

En particular, deberá analizarse si existe algún riesgo implícito potencial derivado de la declaración presentada (como podría ser el caso si se aplicó algún beneficio fiscal en la misma, como la exención de participaciones en entidades), cuantificar el mismo y analizar en cada caso cuáles serían los posibles efectos que, en su caso, pudieran derivarse para el contribuyente.

Ante esta situación, desde Audiconsultores ETL Global hemos empezado a valorar algunos casos con el objetivo de ayudar a tomar una decisión sobre la alternativa que puede ser más conveniente para nuestros clientes.

Impuesto sobre el Patrimonio. Deducibilidad de las deudas del IRPF

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de febrero de 2023, ha confirmado la jurisprudencia existente sobre la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), precisando,  en particular, que sólo son deducibles la deudas existentes y exigibles a la fecha del devengo del impuesto, pero no las nacidas con posterioridad.

El supuesto de hecho de esta sentencia era el de un contribuyente que pretendía deducir de la declaración del IP de 2013, las deudas de IRPF derivadas de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 surgidas como consecuencia de unas liquidaciones de Hacienda practicadas tras un proceso de inspección, notificadas en 2017. Pues bien, el TS desestima la deducibilidad de estas cuotas del IRPF en tanto no existían en la fecha del devengo del IP (31 de diciembre de 2013).

 

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IS – Régimen especial de restructuraciones: Concepto de rama de actividad

La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la consulta V0096-23, de 30/1/2023, en la que, bajo una interpretación restrictiva del concepto de rama de actividad, desestima la aplicación del régimen fiscal especial de reestructuraciones del Impuesto sobre Sociedades a una compañía dedicada a la actividad agrícola de 4 fincas, que pretendía realizar una escisión parcial de tres fincas rústicas (cada una con cultivos diferentes) en tres entidades de nueva creación, manteniendo la primera, la cual explotará una de las fincas.

La DGT considera que en la entidad existe una sola actividad económica, la de agricultura, y que los elementos que se pretenden transmitir (tres fincas rústicas) no constituyen una rama de actividad autónoma del resto de fincas, por cuanto no requieren de una organización separada como consecuencia de las especialidades existentes en su explotación económica,  por lo que la operación planteada no puede acogerse al régimen fiscal especial de reestructuraciones de la Ley del IS.

 

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Prolongación hasta 30 de junio de 2023 de los tipos del IVA del 5% y del 0% para ciertos productos

Como recordarás, entre las novedades fiscales para 2023 introducidas por el Real decreto ley 20/2022, se hallaba la reducción temporal y extraordinaria del tipo del IVA entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2023.

De acuerdo con esta norma:
Se aplica el tipo del 5% a los aceites de oliva y de semillas.
Se aplica el tipo del 0% al pan común, las harinas panificables, determinados tipos de leche, los quesos, los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

No obstante, dicha norma establecía que si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo era inferior al 5,5%, esta reducción del tipo del IVA dejaría de ser aplicables a partir del 1 de mayo del 2023.

A estos efectos, el pasado viernes (14 de abril) el Instituto Nacional de Estadística publicó una nota de prensa (que os adjuntamos) en la que se hacía constar que la tasa anual de la inflación subyacente a 31 de marzo es del 7,5%.

Por tanto, los tipos del 5% para los aceites de oliva y de semillas y del 0% al pan común, las harinas panificables, determinados tipos de leche, los quesos, los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, seguirán siendo aplicables hasta el 30 de junio de 2023.

 

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IS – Deducibilidad de las remuneraciones de los administradores

La Audiencia Nacional, en su reciente sentencia de 11 de enero de 2023, ha dado otro paso más a favor de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de las retribuciones de administradores, desacreditando la denominada “doctrina del milímetro” aplicada por la Administración Tributaria, consistente en condicionar dicha deducibilidad a que concurran dos requisitos: (i) que la posibilidad de retribuciones esté expresamente prevista en los estatutos sociales y (ii) que esa previsión permita conocer el importe a satisfacer con certeza. Es decir, que el importe de la retribución quede perfectamente determinado en los estatutos, al milímetro.

En base a este criterio, las empresas podrán deducirse en el IS los salarios de consejeros y administradores sin que sea necesario que los estatutos especifiquen ni la cuantía concreta ni el porcentaje concreto de la retribución de los administradores, siendo válido que se fije un importe o límite máximo a la Junta.

No obstante, cabrá esperar a conocer cuál es el criterio del Tribunal Supremo cuando decida sobre el recurso de casación interpuesto por la Administración Tributaria.

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Plusvalía Municipal ¿Qué ocurrirá con los recursos interpuestos entre el 26 de octubre y el 6 de noviembre de 2021?

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite, mediante auto de 18 de enero de 2023recurso de casación en que deberá determinar los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Haciendas Locales relativos a la Plusvalía Municipal en relación con las liquidaciones que, pese a no haber adquirido firmeza, a esta fecha no han sido impugnadas, debiendo precisar si ha de estarse a la fecha del dictado de la sentencia (26/10/2021) o de la publicación de la citada sentencia (6/11/2021) para discernir si se trata una situación consolidada o no.

En definitiva, el Supremo decidirá si los recursos planteados en ese intervalo de fechas (del 26 de octubre al 6 de noviembre de 2021) deben prosperar o no, situación en que están muchos contribuyentes.

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