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IVA – Pérdida del derecho a repercusión transcurrido un año desde el devengo

Ene 2, 2024 | Flash Fiscal

La Dirección General de Tributos, en su consulta V2231/2023 ha establecido que en los casos en que no se expidió factura a la fecha del devengo de la operación, el sujeto pasivo perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.

Este plazo de caducidad del derecho al traslado por parte del sujeto pasivo de la cuota tributaria al destinatario de la operación ha de interpretarse, como ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo, en el sentido de que la pérdida del derecho a repercutir se refiere a aquellos casos en los que la ausencia de repercusión se produce sin causa que lo justifique.

No obstante, en el supuesto de que la destinataria de las operaciones no estuviera obligada a soportar la repercusión, por haber caducado el derecho del prestador a repercutir el mismo, no impide que aquélla pueda aceptar voluntariamente soportar la repercusión extemporánea del Impuesto, siendo el tipo impositivo aplicable el vigente en el momento del devengo, y ello con independencia del momento en que se emita y cobre la correspondiente factura que documente dichas operaciones.

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