Como bien sabes, con efectos 1 de enero de 2024 se han introducido una serie de mejoras en el régimen de incentivos fiscales al mecenazgo de las entidades acogidas a la ley 49/2002 de 23 de diciembre, que pasamos a resumir, en tanto pueda resultaros de aplicación a vuestra entidad:
1. Se prevé que quienes realizan donativos puedan percibir de la Fundación bienes o servicios de carácter simbólico, siempre que su valor no exceda del 15% del valor del donativo y no supere en ningún caso el importe de 25.000 €.
2. Se considera donativo la cesión temporal de un bien mueble o inmueble sin contraprestación, constituyendo la base del donativo el importe de los gastos que hubiese soportado el cedente durante la cesión de los bienes cuando cumplan los siguientes requisitos:
a. Que se trate de gastos que, de haberse cedido onerosamente los bienes, hubiesen sido fiscalmente deducibles.
b. Que estén debidamente contabilizados si el cedente está obligado a llevar contabilidad.
c. En ningún caso se incluyen los gastos correspondientes a tributos, intereses de capitales ajenos y demás gastos de financiación.
3. Se modifican los porcentajes de deducción de que gozan las donaciones y aportaciones:
3.1. Porcentajes de deducción para contribuyentes del IRPF:
• Deducción del 80% sobre los primeros 250 euros donados (en 2023 eran 150 euros)
• Deducción del 40% sobre el importe que exceda los primeros 250 euros (en 2023 la deducción era del 35%)
• Deducción del 45% sobre el importe que exceda los primeros 250 euros (en 2023 la deducción era del 40%), únicamente aplica cuando en los dos periodos impositivos anteriores se han realizado donativos a favor de la fundación y los correspondientes al ejercicio en curso y el anterior han sido iguales o superiores a los efectuados en el ejercicio previo, es decir: Donativos 202X+2 ≥ Donativos 202X+1 ≥ Donativos 202X.
3.2. Porcentajes de deducción para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades:
• Deducción del 40% (en 2023 era del 35%)
• Deducción del 50% (en 2023 era del 40%); únicamente aplica cuando en los dos periodos impositivos anteriores se han realizado donativos a favor de la fundación y los correspondientes al ejercicio en curso y el anterior han sido iguales o superiores a los efectuados en el ejercicio previo, es decir: Donativos 202X+2 ≥ Donativos 202X+1 ≥ Donativos 202X.
La base de deducción no puede exceder del 15% de la base imponible del periodo impositivo (en 2023 el límite era del 10%).
Las deducciones que puedan quedar pendientes de aplicación podrán deducirse durante los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, como hasta ahora.
4. Se introducen novedades en la regulación del convenio de colaboración empresarial:
Se especifica que la ayuda económica puede ser dineraria, en especie o consistir en una prestación de servicios realizada en ejercicio de la actividad económica propia del colaborador. Dado que la reforma finalmente no contempla que las prestaciones de servicios puedan considerarse donativos (como en su día se planteó) cuando la ayuda recibida por la fundación sea una prestación de servicios gratuita deberá formalizarse un convenio de colaboración.
Por otra parte, también se introduce la posibilidad de que el colaborador pueda difundir la colaboración —hasta ahora solo se contemplaba que lo hiciera la fundación— sin que la difusión efectuada por cualquiera de las partes se considere una prestación de servicios.
Finalmente, se reconoce la exención de las rentas positivas que puedan ponerse de manifiesto con ocasión de la entrega de ayudas económicas.
Esperamos que esta información sea de tu interés, poniéndonos a vuestra disposición para cualquier aclaración.
Asimismo, te avanzamos que el día 13 de febrero organizaremos una sesión sobre novedades fiscales, en la que trataremos, entre otras, las aquí mencionadas relativas a la Ley de Mecenazgo.