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IS – Aplicación por el grupo de consolidación fiscal de bases imponibles negativas y deducciones procedentes de ejercicios anteriores

En la web de la AEAT, se ha publicado una nota relativa a la aplicación por el grupo de consolidación fiscal de bases imponibles negativas y deducciones procedentes de ejercicios anteriores, centrándose, en particular, en las siguientes cuestiones:

  • Reglas de reparto de bases imponibles negativas y deducciones del grupo cuando este se extingue, o cuando una sociedad deja de pertenecer al mismo.
  • Límites en la aplicación por el grupo fiscal de bases imponibles negativas y deducciones originadas en sociedades antes de su integración al grupo.

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IS – Inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016

Recientemente, la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), en que se plantea la posible inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.
Este Real Decreto-Ley introdujo diversas restricciones a la deducibilidad de gastos y a la aplicación de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS) que supuso un incremento de la tributación en el IS a partir del ejercicio 2016.

Las principales de dichas limitaciones son las siguientes:

–      Limitación en la compensación de bases imponibles negativas para las entidades y grupos fiscales cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 20 millones de euros (límite del 50% de la base imponible si la cifra de negocio es superior a 20 millones de euros, y del 25% para los contribuyentes con una cifra de negocio superior a 60 millones).

–      Reversión automática en el IS, en un plazo de 5 años, de los deterioros de valor de las participaciones (aunque la participada estuviese en pérdidas), y

  • Limitación de la deducción para evitar la doble imposición al 50% de la cuota íntegra del IS.

Como ya sucedió con el Real Decreto-Ley 2/2016, que incrementó los pagos fraccionados del IS, y que el TC declaró inconstitucional, en este caso la Audiencia Nacional también cuestiona que se haya usado un Real Decreto Ley, que solo aplica, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, para regular «elementos esenciales del Impuesto de Sociedades«, cuya modificación está reservada a la ley.

Si el TC declara también esta norma inconstitucional, a las grandes empresas que se vieron afectadas por esta norma les sería aplicable el límite general del 70% a la compensación de BINS, en lugar de los límites del 50% y 25%, por lo que los contribuyentes del IS que se vieron afectados por esta norma podrían reclamar las cuotas ingresadas y, en su caso, los intereses de demora correspondientes, que derivan de estas medidas respecto de los ejercicios no prescritos (en principio, los ejercicios 2018 a 2021).

No obstante, debe tenerse en cuenta que las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional en materia tributaria han limitado sus efectos a aquellos casos en que las declaraciones afectadas por la norma declarada inconstitucional hubiesen sido impugnadas y no sean firmes en la fecha de la entrada en vigor de los efectos de sus sentencias.

En base a ello, recomendamos realizar un análisis previo de la tributación adicional que se ha derivado de esta normativa, a efectos de concluir si sería o no conveniente impugnar las autoliquidaciones del IS presentadas que puedan verse afectadas por una sentencia estimatoria del TC, a efectos de poder conseguir la devolución de la cuota y/o intereses de demora pagados en exceso, al igual que sucedió respecto al RD-Ley 2/2016.

 

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IRPF – Acreditación de la residencia fiscal en España

El TEAC, en su resolución de 24 de mayo de 2022, interpreta qué se entiende por núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos del contribuyente a efectos de determinar su residencia fiscal en España (art. 9 de la Ley del IRPF).

El TEAC entiende que, además de atender a la ubicación de las diferentes modalidades de renta obtenidas por el contribuyente, deben tenerse en cuenta otros criterios, como la localización del patrimonio generador de renta, el lugar de gestión y administración del patrimonio, el lugar donde se manifiesta la capacidad contributiva, bien a través de los ingresos, bien de los gastos, y el lugar de gestión de rentas si estas tienen su origen en actividades económicas.

 

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IS – Establecimiento Permanente

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2612-22, de 23/12/2022, ha aplicado la doctrina del “asentamiento complejo operativo”, que inició a partir de diversas consultas vinculantes de 2008, en la interpretación del concepto de Establecimiento Permanente (EP) del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito en 1994 entre España e Irlanda.

Esta doctrina consiste básicamente en considerar, en línea con lo establecido por el párrafo 27.1 de los Comentarios al artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE de 2017, que “una empresa no puede fragmentar un negocio en funcionamiento y cohesionado en varias operaciones pequeñas con el fin de alegar que cada una de ellas solo tiene carácter preparatorio o auxiliar”. De esta manera, en el caso analizado en la consulta, la DGT entiende que la matriz irlandesa dispone de un EP, al desarrollar una parte importante de toda su actividad en España, y porque no se limita al simple almacenaje, sino que abarca todas las operaciones logísticas de la cadena de suministro de las mercancías.

Lo que es relevante de esta consulta es que la DGT está aplicando el criterio del Modelo OCDE 2017 sobre EPs al CDI con Irlanda, que es anterior a 2017, cuando esta interpretación solo puede tener efectos prospectivos (es decir, sobre los CDI posteriores al Modelo OCDE 2017). De esta manera, la DGT parece considerar que la doctrina del “asentamiento complejo operativo” resulta de aplicación en todo caso, con independencia de la fecha del CDI aplicable entre España y el Estado de residencia de la entidad no residente que desarrolla una actividad en nuestro país.

 

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Impuesto sobre el Patrimonio – Tributación de un residente alemán que posee un inmueble en Ibiza a través de una sociedad

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido el 1 de febrero de 2023 la consulta vinculante V0107-23 sobre la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) de un residente fiscal alemán que posee el 25% de una sociedad comanditaria alemana (KGaA) cuyo único activo es un inmueble en Ibiza.

La DGT entiende que, de acuerdo con el art. 21.1 del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito con Alemania y con la nueva redacción del art. 5 de la Ley del IP, el residente fiscal alemán debe tributar en dicho IP por obligación real. Ahora bien, ello no sucederá si la compañía alemana tiene otras inversiones en otros Estados que representen más del 50% de su activo.

 

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IAE – Devolución del impuesto pagado durante el Covid

Se acaban de publicar dos sentencias del Tribunal Supremo en que declara que las empresas de hostelería pueden reducir su cuota del IAE por el tiempo que sufrieron la paralización de su actividad durante la pandemia, sin que sea preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley y se impone como consecuencia de las medidas sanitarias.

En Audiconsultores ETL GLOBAL estamos ayudando a nuestros clientes a recuperar dicho Impuesto, por lo que si necesitas más información no dudes en contactar con nosotros.

 

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