El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia, el 13 de marzo de 2024, contraria al criterio que inició la Inspección en 2008 (con motivo del “caso Mahou”) sobre la no deducibilidad, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de las retribuciones de administradores que no cumplieran los requisitos mercantiles, y ha establecido que dichas retribuciones no constituyen una liberalidad no deducible aunque no estén previstas en los estatutos de la sociedad.
En concreto, la sentencia concluye que las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, su no previsión en los estatutos sociales, y su incumplimiento no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y, sin más, la improcedencia de su deducibilidad; conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible.
Esperemos que esta sentencia, junto a las recientes que han ido en línea de atacar la “teoría del milímetro”, consigan imponer el criterio general de la deducibilidad fiscal de las remuneraciones satisfechas por las compañías a los administradores. Ya son muchos años de incertidumbre…
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