La Dirección General de Tributos ha considerado, en su consulta vinculante V3270-23, de 19 de diciembre de 2023, que desde la perspectiva del retenedor como de la del retenido, por lo que respecta a la posible repercusión a los trabajadores de los importes correspondientes a las retenciones no practicadas en su momento el incorrecto cumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta (por haber practicado en este caso unas retenciones inferiores a las procedentes) no permite en el ámbito estrictamente tributario efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al retenido.
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