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IS – Las sociedades inactivas siguen formando parte del grupo fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V0646-22, de 25 de marzo de 2022, ha establecido que el artículo 58 de la LIS no regula como causa que impida formar parte de un grupo, el hecho de que una sociedad dependiente sea inactiva. En consecuencia, este tipo de sociedades no pueden quedar excluidas del régimen de consolidación fiscal.

 

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IVA – ¿Las facturas escaneadas, digitalizadas y enviadas al cliente son facturas electrónicas?

Suele ser bastante habitual que en lugar de emitir las facturas exclusivamente en formato electrónico se generen tanto en soporte digital primero y, de manera simultánea, se emitan en soporte físico para su archivo por el cliente. Pues bien, sobre este punto es sobre el que se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en su reciente consulta vinculante (V0666-22), de 28 de marzo de 2022, en donde establece el siguiente criterio:

«Por tanto, una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura electrónica aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada por la consultante (expedidor de la factura); no así, sin embargo, las facturas que, habiendo sido emitidas y expedidas en papel, sean recibidas en este mismo formato por los destinatarios.

 

De la información aportada en el escrito de consulta no se conoce con exactitud si la factura es entregada en papel o únicamente por correo electrónico, por lo que siendo válida tanto la facturación en papel como por medios electrónicos conforme a lo indicado previamente, solo tendrá la consideración de factura electrónica cuando haya sido expedida y recibida en formato electrónico y reúna todos los requisitos establecidos en el Reglamento citado».

En conclusión, la consideración como factura electrónica de una factura escaneada en formato físico dependerá de si este escaneo o digitalización es realizado por el emisor ( será factura electrónica) o por el receptor de la misma (en cuyo caso no será factura electrónica).

 

IRPF – Exención de la cesión gratuita del derecho de uso de plazas de aparcamiento a los empleados

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0405-21, de 25/2/2021, ha entendido que estamos ante un rendimiento en especie exento del IRPF cuando se ofrecen por parte de una empresa plazas de aparcamiento a todos sus colaboradores que cuenten con contrato laboral, independientemente de su categoría profesional, bajo las siguientes condiciones planteadas por la empresa consultante:

      • Se limita su utilización a días laborables.
      • Se exige solicitud previa (con validez para un día).
      • Las plazas se asignan por estricto orden temporal de petición por los empleados, existiendo la posibilidad de que no haya vacantes cualquier día de labor si la demanda ha superado el número de plazas libres existentes.

Accede a la consulta vinculante completa AQUÍ.

 

IRPF – La exención de los vales de comida para empleados en teletrabajo incluye los gastos de transporte y accesorios

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1035-21, de 21 de abril de 2021, entiende que dentro de la exención diaria hasta 11 euros de los vales de comida (rendimiento del trabajo exento) que entregan las empresas a sus empleados en teletrabajo o con jornada continua, deben entenderse comprendidos los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su actividad laboral en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo. Los mencionados gastos de entrega, pueden estar incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente a esta, o bien, facturados de forma independiente por la empresa encargada de su transporte.

 

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IRPF – Indemnización por despido en el seno de un grupo de empresas

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta V3078-21, de 9 de diciembre de 2021, ha manifestado que, a efectos del cálculo de la exención regulada en el art. 7.e) de la Ley del IRPF de la indemnización por despido, la antigüedad del empleado puede determinarse por todo el tiempo trabajado en las empresas del mismo grupo laboral.

Para cualquier duda al respecto, puedes en contactar directamente con nosotros a través del correo electrónico audiconsultores@etl.es.

Accede a la consulta vinculante de la DGT completa en este LINK.