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IVA – Custodia de criptomonedas, compraventa de NFTs y servicios de staking

La Subdirección General del IVA de la DGT, con una diligencia digna de elogio (sobre todo en relación con la Subdirección de Personas Jurídicas), está respondiendo ágilmente a las consultas que se le van planteando sobre la fiscalidad indirecta de las nuevas realidades que se van generando entorno a las criptomonedas y al blockchain.

Así, en la consulta vinculante V2679-21, de 5 de noviembre, la DGT se manifiesta sobre las siguientes cuestiones:

    • Los servicios de custodia de criptomonedas están no exentos de IVA, considerándolos similares al alquiler de una caja de seguridad.
    • Los servicios relativos a la compra y venta de activos digitales con clientes “over the counter” están exentos de IVA.
    • Los servicios de “staking” o rentabilidad por el hecho de depositar las criptomonedas o activos digitales en un Smart contract están no exentos de IVA.
¡Adaptarse o morir!

 

Lee la CONSULTA VINCULANTE con toda la información a través del siguiente LINK.

ITP – Disolución de comunidades de bienes

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2889-21, de 17 de noviembre de 2021, aplicando el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2019, considera que la disolución simultánea de varias comunidades de bienes sobre inmuebles de los mismos condóminos (tres hermanos, en este caso) con adjudicación de los bienes comunes a uno de los comuneros que compensa a los demás o mediante la formación de lotes equivalentes y proporcionales, está sujeta a tributación en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, y no por Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Y ello, con independencia de que la compensación sea en metálico, mediante la asunción de deudas del otro comunero o mediante la dación en pago de otros bienes.

Lo que es relevante de esta consulta es que la DGT señala, de manera ejemplificativa, que habrá una única comunidad en los supuestos de sociedades de gananciales, comunidades hereditarias y las comunidades que desarrollen actividades económicas y que, fuera de estos supuestos, se entenderá que hay tantos condominios como inmuebles, de manera que su disolución supondrá la existencia de tantos negocios jurídicos diferentes como comunidades haya. Esto supone el cambio de criterio de la DGT que, hasta ahora, entendía que había que atender al título de adquisición de los inmuebles para determinar el número de comunidades de bienes que había. Por tanto, si dos o más personas tenían varios bienes en común por herencia, donación o compraventa había tantas comunidades como títulos de adquisición, debiendo disolverse de manera separada cada una de ellas.

 

 

IRPF – Régimen transitorio de disolución y liquidación de SICAV

La DGT, en su consulta vinculante V3112-21, de 14 de diciembre de 2021, ha dado respuesta a diversas cuestiones relativas a los beneficios fiscales del régimen transitorio establecido por la Ley 11/2021, en la nueva Disposición Transitoria 41ª de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a las liquidaciones de las SICAV.

Las cuestiones analizadas en esta respuesta de la DGT versan fundamentalmente sobre la reinversión en participaciones de fondos de inversión, tanto en lo que respecta a los plazos como en su posible ulterior transmisión, si bien todavía existen consultas planteadas ante la propia  DGT sobre otras cuestiones que están pendientes de resolver.

Para consultar el documento completo de la mencionada consulta vinculante V3112-21 haz clic en este LINK.

 

IRPF – Los honorarios de los abogados por los servicios en la venta de inmuebles constituyen menor valor de transmisión

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V2230-21, de 4 de agosto de 2021, relativa al cálculo de la ganancia patrimonial que, a efectos del IRPF, obtiene una persona por la venta de unos terrenos, entiende que los honorarios abonados por el asesoramiento del abogado en dicha venta constituyen un menor valor de transmisión.