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IS – Fusiones inversas

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 3 de mayo de 2023, analiza si es posible la compensación de bases imponibles negativas (BINs) en el supuesto de fusión por absorción entre sociedades hermanas, íntegramente participadas por un socio único (fusión impropia), en que las BINs cuestionadas por la Inspección pertenecían a la entidad absorbente.

Las bases imponibles negativas pertenecían a la entidad absorbente, y la Inspección, partiendo de la interpretación finalista del art. 90.3 del TRLIS, no permitió la compensación de las BINs de la entidad absorbente, a fin de impedir un supuesto de doble aprovechamiento de pérdidas y la desimposición de las rentas positivas obtenidas por la entidad resultante de la operación de fusión.

Pues bien, la Audiencia Nacional confirma el criterio de la Inspección y desestima la compensación de BINs de la entidad absorbente en tanto supondría una quiebra del principio de neutralidad fiscal de las operaciones de reestructuración privilegiar el tratamiento fiscal de la fusión inversa frente al que merece la fusión directa.

Sin perjuicio de que la parte recurrente pueda haber interpuesto recurso de casación ante el tribunal Supremo, entendemos que se trata de un criterio ciertamente restrictivo.

 

Accede a la sentencia al completa AQUÍ

 

International Tax Group de ETL GLOBAL

El International Tax Group de ETL GLOBAL, en el que está presente Audiconsultores ETL GLOBAL, ha publicado un cuadro resumen de los principales incentivos fiscales existentes en los países de la Unión Europea y en UK en sus respectivas normativas del Impuesto sobre Sociedades que puede ayudar a las compañías a orientarse cuando deciden iniciar su aventura internacional.

Ha sido un placer colaborar con los siguientes despachos europeos de ETL GLOBAL:

Acs Accountants (Bélgica)
KODAP (República Checa)
In Extenso (Francia)
DUTHILLEUL ET ASSOCIES (D&A) (Francia)
ETL Heuvelmann & van Eyckels GmbH StBG (Alemania)
ETL-Gruppe (Alemania)
NEXUMStp S.p.a. (Italia)
Sheltons Group (Malta)
MDDP (Polonia)
SWGK (Polonia)
Audiconsultores ETL Global (España)
ETL GLOBAL España (España)
Skattepunkten AB (Suecia)
mgr (Reino Unido)
ETL GLOBAL UK

 

Podéis consultarlo a través de este link, poniéndonos a vuestra disposición para cualquier aclaración.

 

IS – Criterios de Inspección en las Operaciones Vinculadas

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de junio de 2023, ha confirmado el criterio del TEAC y considera que, cuando el servicio prestado por el socio a la entidad vinculada, y el que presta esta a terceros independientes es sustancialmente el mismo, y la entidad carece de medios para realizar la operación, si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando valor añadido (o siendo este residual), es correcto considerar que la contraprestación pactada en la operación con terceros es una operación no vinculada comparable.

 

Accede a la sentencia al completo AQUÍ

 

Recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre Grandes Fortunas

Recientemente, se ha hecho pública la deliberación del Pleno del Tribunal Constitucional, mediante la cual se desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre Grandes Fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. De este modo, los magistrados del Tribunal Constitucional han avalado la creación del Impuesto con siete votos a favor y cuatro en contra.

La sentencia sostiene que este nuevo tributo no supone una invasión del Estado en las competencias fiscales de las Comunidades Autónomas en materia fiscal, al afirmar que este gravamen es complementario al Impuesto sobre Patrimonio y que en ningún caso este nuevo tributo limita las competencias que las Comunidades Autónomas tienen sobre el Impuesto sobre Patrimonio.

Además, el tribunal, descarta que el tributo pueda tener un efecto confiscatorio contrariamente a lo que sostenía el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la recurrente en el proceso juzgado. De este modo, la validación del tributo abre la puerta a su extensión a futuros ejercicios.

Recordemos que inicialmente el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre Grandes Fortunas ha sido concebido para estar vigente únicamente en los ejercicios 2022 y 2023.

 

Para más información accede AQUÍ

 

Modelo 232. Operaciones vinculadas

Como cada año, entre el día 1 y el 30 de noviembre, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que actúen a través de un establecimiento permanente en España, y que realicen operaciones con entidades vinculadas, deberán presentar el Modelo 232.

Dicho Modelo deberá considerar la información correspondiente de acuerdo a sus cuentas anuales y al informe anual de precios de transferencia. La presentación fuera de plazo supone la imposición de sanciones por parte de la Administración Tributaria.

Desde nuestro departamento de precios de transferencia, dirigido por Arely Almaguer, ayudamos a nuestros clientes a preparar y presentar dicho modelo, tanto en la recopilación de información como en su presentación.

Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración.

 

IS – Operaciones

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de junio de 2023, ha establecido que cuando el servicio prestado por el socio a la entidad vinculada, y el que presta ésta a terceros independientes es sustancialmente el mismo, y la entidad carece de medios para realizar la operación, si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando valor añadido (o siendo este residual), es correcto considerar que la contraprestación pactada en la operación con terceros es una operación no vinculada comparable.

El caso que analiza el TS es el de una persona física que es socio mayoritario y administrador único de una entidad que presta servicios de radiodifusión, siendo la persona física quien los presta personalmente, ya que es la circunstancia determinante para la contratación por terceros -emisoras de radio y medios escritos de comunicación-, y por carecer la entidad de medios propios para prestarlos.

El precio facturado a terceros es muy superior al sueldo cobrado por la persona física, por lo que en la Inspección regularizó el importe de la operación entre la persona física y la entidad en aplicación de la normativa de las operaciones vinculadas, utilizando el precio de la operación con terceros como comparable.

Para más información accede a la sentencia completa AQUÍ