La Dirección General de Tributos, en su consulta V0009/2024 ha establecido que el cese voluntario en la relación laboral, la cual permitió acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados (más conocida como Ley Beckham), puede no implicar una exclusión del régimen.
En la Consulta se analiza el caso de un contribuyente, nacional de Reino Unido y residente fiscal en España, tributando bajo el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, que ha constituido, junto a un socio minoritario, una sociedad limitada en España, concluyendo que aunque se haya producido el cese voluntario de la relación laboral previa (la que motivó el desplazamiento a España) y, tras un breve período de tiempo, se ha iniciado una nueva relación (administrador de la sociedad que ha constituido en España), dicho cambio no implica la exclusión del régimen especial.
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