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IVA. Sujeción al IVA, o no, de los servicios de administradores de sociedades

Jul 8, 2024 | Flash Fiscal

A finales del año 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia (asunto C-288/22, TP) en la que concluía que la remuneración recibida por una persona física miembro de un consejo de administración podría no estar sujeta al IVA puesto que no tendría la consideración de contraprestación de una actividad económica ejercida con carácter independiente. Esto se debe a que el administrador no soportaba el riesgo económico de su actividad. La independencia en el ejercicio de una actividad económica es requisito indispensable para su sujeción al IVA.

Hace unas pocas semanas, la Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0782-24, asumió el criterio señalado por el TJUE en respuesta a una consulta planteada al señalar que la actividad desarrollada por una persona física como administrador o miembro del consejo de administración de una sociedad, no estará sujeta al IVA puesto que, tal y como señala el TJUE, dicha persona no asume el riesgo económico de su actividad de administrador.

La conclusión de la DGT se ampara en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital que señala que los administradores son responsables en relación con el daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos de la sociedad o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

De acuerdo con lo anterior, la regulación española ampararía las conclusiones señaladas por el TJUE, puesto que el administrador no soportaría el riesgo económico ligado a su actividad, siendo la sociedad la que deberá hacer frente a las consecuencias negativas de las decisiones adoptadas por dicho administrador o el consejo de administración, siempre que las decisiones adoptadas no sean contrarias a la ley o a los estatutos sociales.

Dependiendo de las circunstancias del caso, la consulta de la DGT podría suponer la posibilidad de la no sujeción al IVA de las actividades de los administradores no solo cuando estos sean personas físicas, sino también cuando sean personas jurídicas.

Esta decisión podría tener un impacto positivo para aquellas empresas que tengan limitado el derecho a la deducción del IVA soportado y que hayan estado soportando IVA como consecuencia de las actividades llevadas a cabo por sus administradores.

Desde nuestro departamento de Derecho Fiscal, estamos ayudando a empresas a analizar el impacto que podría tener esta decisión.

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