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Nuevo UK Desk de Audiconsultores ETL Global

En nuestra política de especialización creciente de nuestros servicios, os anunciamos la puesta en marcha de nuestro UK Desk, liderado por nuestro compañero Barry Donegan, con el objetivo de coordinar y asesorar de una manera muy cercana y en formato “one-stop-shop” a los grupos multinacionales británicos con filiales y/o intereses en España (así como también a particulares de aquella nacionalidad), en todos aquellos asuntos del ámbito legal, fiscal y de operativa que puedan necesitar.

La complejidad creciente de las operaciones y gestiones con UK en los últimos tiempos, nos aconsejan dar un paso más y proceder a la creación de este nuevo UK Desk, para coordinar y concentrar el cuidado de los intereses de este colectivo tan importante de clientes, asesorando el flujo de operaciones legales, de inversión, financieras y comerciales entre Reino Unido y España.

En el siguiente LINK podrás acceder a más información tanto sobre esta nueva área, así como de su responsable Barry Donegan. Este, además, participa en el International Desk del grupo ETL, del que forman parte, entre otros,  nuestros despachos del Reino Unido.

Barry Donegan
bdonegan@etl.es
Responsable UK Desk

 

ITP – Disolución de comunidades de bienes

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2889-21, de 17 de noviembre de 2021, aplicando el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2019, considera que la disolución simultánea de varias comunidades de bienes sobre inmuebles de los mismos condóminos (tres hermanos, en este caso) con adjudicación de los bienes comunes a uno de los comuneros que compensa a los demás o mediante la formación de lotes equivalentes y proporcionales, está sujeta a tributación en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, y no por Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Y ello, con independencia de que la compensación sea en metálico, mediante la asunción de deudas del otro comunero o mediante la dación en pago de otros bienes.

Lo que es relevante de esta consulta es que la DGT señala, de manera ejemplificativa, que habrá una única comunidad en los supuestos de sociedades de gananciales, comunidades hereditarias y las comunidades que desarrollen actividades económicas y que, fuera de estos supuestos, se entenderá que hay tantos condominios como inmuebles, de manera que su disolución supondrá la existencia de tantos negocios jurídicos diferentes como comunidades haya. Esto supone el cambio de criterio de la DGT que, hasta ahora, entendía que había que atender al título de adquisición de los inmuebles para determinar el número de comunidades de bienes que había. Por tanto, si dos o más personas tenían varios bienes en común por herencia, donación o compraventa había tantas comunidades como títulos de adquisición, debiendo disolverse de manera separada cada una de ellas.

 

 

Boletín Fiscal Febrero 2022

Nuevo Boletín Fiscal de febrero 2022, en el que analizamos, entre otros:

    • Las principales novedades fiscales introducidas por las Comunidades Autónomas en los impuestos sobre los que son competentes.
    • Los cambios que previsiblemente introducirá en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes (la denominada “Ley de las start-ups”), actualmente en trámite parlamentario.

 

Puedes acceder al BOLETÍN FISCAL DE FEBRERO 2022 completo a través del siguiente LINK.

IS – Nuevas Directrices sobre Precios de Transferencia

En el mes de enero la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha publicado la última versión de las Directrices sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias. Puedes consultar el documento completo a través del siguiente LINK.

Para cualquier aclaración o comentario puedes contactar con Arely Almaguer (aalmaguer@etl.es), nuestra responsable del Departamento de Transfer Pricing.

 

Plan Anual de Control Tributario – Criptomonedas

La AEAT ha publicado la Resolución de 26 de enero de 2022 por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, entre las que destacamos las relativas a las nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio.

En esta Resolución se establece que será en el ejercicio 2022 cuando se desarrollen reglamentariamente los modelos referidos a estas obligaciones, por lo que, previsiblemente, la primera información sobre estos activos virtuales deberá aportarse en 2023 respecto al ejercicio 2022. Es decir, en este año 2022 no habrá que aportar información sobre las criptomonedas correspondiente al año 2021.

 

 

Sentencia TJUE: La normativa del modelo 720 declarada contraria al Derecho de la Unión

Hoy, 27 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en el asunto C-788/19, en la que se establece que la legislación española del modelo 720 que obliga a los residentes fiscales en España a declarar los bienes o derechos situados en el extranjero, es contraria al Derecho de la Unión.

Con carácter previo, el TJUE manifiesta que el modelo 720 supone una restricción a la libre circulación de capitales, si bien concluye que esta restricción podría estar justificada, puesto que la información sobre los activos situados en el extranjero de la que dispone la Administración española es inferior a la que posee respecto a los activos situados en España. Asimismo, el Tribunal concluye que se debe comprobar si esta norma va más allá de lo necesario para lograr los objetivos que persigue.

No obstante, el TJUE sí considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales por los tres elementos siguientes del modelo 720:

      • Que el incumplimiento o el incumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de informar de estos bienes y derechos determine que las rentas no declaradas se consideren como ganancias patrimoniales no justificados, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.
      • Que el incumplimiento o el incumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de informar se sancione con una multa proporcional del 150% del impuesto correspondiente al valor de los bienes o derechos ostentados en el extranjero, que se puede acumular a multas de cuantía fija.
      • Que el incumplimiento o el incumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de informar se sancione con una multa de cuantía fija, cuyo importe no guarda ninguna proporción con las sanciones previstas por infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe no está limitado.

Ahora habrá que ver cuál será el alcance práctico de esta sentencia respecto a la regulación del modelo 720, puesto que, a raíz de la misma, el legislador español estará obligado a modificar en la mayor brevedad posible, como mínimo, el régimen sancionador de dicho modelo.

Igualmente, será necesario analizar la posibilidad de impugnar las sanciones impuestas en el pasado por la Administración, en base a la normativa que el TJUE ha declarado contraria al Derecho de la Unión.

 

Puedes acceder al COMUNICADO DE PRENSA del TJUE a través del siguiente LINK.