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Sentencia TJUE: La normativa del modelo 720 declarada contraria al Derecho de la Unión

Ene 27, 2022 | Flash Fiscal

Hoy, 27 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en el asunto C-788/19, en la que se establece que la legislación española del modelo 720 que obliga a los residentes fiscales en España a declarar los bienes o derechos situados en el extranjero, es contraria al Derecho de la Unión.

Con carácter previo, el TJUE manifiesta que el modelo 720 supone una restricción a la libre circulación de capitales, si bien concluye que esta restricción podría estar justificada, puesto que la información sobre los activos situados en el extranjero de la que dispone la Administración española es inferior a la que posee respecto a los activos situados en España. Asimismo, el Tribunal concluye que se debe comprobar si esta norma va más allá de lo necesario para lograr los objetivos que persigue.

No obstante, el TJUE sí considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales por los tres elementos siguientes del modelo 720:

      • Que el incumplimiento o el incumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de informar de estos bienes y derechos determine que las rentas no declaradas se consideren como ganancias patrimoniales no justificados, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.
      • Que el incumplimiento o el incumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de informar se sancione con una multa proporcional del 150% del impuesto correspondiente al valor de los bienes o derechos ostentados en el extranjero, que se puede acumular a multas de cuantía fija.
      • Que el incumplimiento o el incumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de informar se sancione con una multa de cuantía fija, cuyo importe no guarda ninguna proporción con las sanciones previstas por infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe no está limitado.

Ahora habrá que ver cuál será el alcance práctico de esta sentencia respecto a la regulación del modelo 720, puesto que, a raíz de la misma, el legislador español estará obligado a modificar en la mayor brevedad posible, como mínimo, el régimen sancionador de dicho modelo.

Igualmente, será necesario analizar la posibilidad de impugnar las sanciones impuestas en el pasado por la Administración, en base a la normativa que el TJUE ha declarado contraria al Derecho de la Unión.

 

Puedes acceder al COMUNICADO DE PRENSA del TJUE a través del siguiente LINK.

 

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