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IVA – Custodia de criptomonedas, compraventa de NFTs y servicios de staking

La Subdirección General del IVA de la DGT, con una diligencia digna de elogio (sobre todo en relación con la Subdirección de Personas Jurídicas), está respondiendo ágilmente a las consultas que se le van planteando sobre la fiscalidad indirecta de las nuevas realidades que se van generando entorno a las criptomonedas y al blockchain.

Así, en la consulta vinculante V2679-21, de 5 de noviembre, la DGT se manifiesta sobre las siguientes cuestiones:

    • Los servicios de custodia de criptomonedas están no exentos de IVA, considerándolos similares al alquiler de una caja de seguridad.
    • Los servicios relativos a la compra y venta de activos digitales con clientes “over the counter” están exentos de IVA.
    • Los servicios de “staking” o rentabilidad por el hecho de depositar las criptomonedas o activos digitales en un Smart contract están no exentos de IVA.
¡Adaptarse o morir!

 

Lee la CONSULTA VINCULANTE con toda la información a través del siguiente LINK.

Inicio de la primera convocatoria del Plan de Ayudas «KIT DIGITAL»

El 26 de febrero se publicó en el BOE la Primera convocatoria de ayudas “KIT DIGITAL” previsto dentro del marco de la Agenda España Digital 2025, Plan de Digitalización PYMES 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España-Financiado por la UE-NEXT Generation EU. Destacamos el siguiente contenido:

    • Tendrán acceso las pequeñas empresas con un número de empleados entre 10 y 49.
    • El importe máximo de ayuda será de 12.000€.
    • El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de marzo de 2022 a las 11h hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11h.
    • Las ayudas se concederán de forma directa y bajo el criterio del orden de presentación y sujeto a la disposición de crédito (500 millones €).

Requisitos a cumplir por los beneficiarios:

    • No tener la consideración de empresas en crisis.
    • Estar al corriente de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
    • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente por ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • NO superar el límite de ayudas de minimis, conforme los dispuesto en las Bases reguladoras.
    • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera Pymes.

Accede a la publicación en el BOE con toda la información a través del siguiente LINK.

 

Obligatoriedad del Plan de Igualdad en empresas de más de 50 trabajadores

Finalizado el periodo de transitoriedad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desde ayer día 7 de marzo de 2022, las empresas con más de 50 personas trabajadoras deberán tener aprobado el Plan de Igualdad. No cumplir con dicha obligación está calificado como una sanción grave que puede ser sancionada con multas de hasta 7.500 euros.

 

Accede a la CIRCULAR 15/2020 con toda la información a través del siguiente LINK.

IS – Fusiones apalancadas en el sector del Capital Riesgo

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 19 de julio de 2021, ha considerado que la compra de una compañía por una sociedad instrumental, mediante financiación externa de ésta, y la posterior fusión de ambas compañías (el target y la instrumental) es una operación habitual y típica del Capital Riesgo.

Es cierto que el coste financiero de la adquisición termina recayendo, en todo caso, sobre el patrimonio de la sociedad adquirida, pero, en este caso (referido a Viajes Catai), no se ha justificado suficientemente por la Administración tributaria la tesis de que la obtención de una ventaja fiscal ilícita sea el objetivo perseguido con esta operación.

 

IVA – Principio de regularización íntegra… también en los procedimientos de gestión.

Como hemos anunciado en varias ocasiones, el principio de regularización íntegra en el IVA exige que cuando se niegue a un sujeto pasivo la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas (y pagadas) del IVA porque el proveedor las repercutió erróneamente, la Administración debe efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el mismo sujeto tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia 736/2021, de 26 de mayo de 2021,concluyó que este principio de regularización íntegra en el IVA debe resultar de aplicación tanto a las actuaciones realizadas en el seno de un procedimiento de Inspección como de gestión tributaria.

Y ha sido ahora el TEAC, en su resolución, de 20 de octubre de 2021, el que ha aplicado, como no podía ser de otra manera, este criterio del TS, cambiando el de la resolución del mismo TEAC de 17 de septiembre de 2020, del que informamos en nuestro Flash Fiscal del 1 de diciembre de 2020.

Un ejemplo más de los vaivenes de los criterios administrativos y judiciales en materia tributaria.