La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V2005-21, de 1 de julio de 2021, viene a aclarar que, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (y cabe entender que también del Impuesto sobre el Patrimonio), el reparto de los fondos que se encuentran depositados en una cuenta de titularidad compartida es una cuestión de hecho a probar por los contribuyentes.