Seleccionar página

ITP – TPO – Los excesos de adjudicación no tributan si son compensados en metálico o en especie

El TEAR de las Islas Baleares, en su resolución de 28/04/2022, realiza un interesante análisis sobre la evolución que ha tenido en los últimos 20 años la tributación en el ITP de las disoluciones de condominios sobre inmuebles con exceso de adjudicación a favor del adjudicatario, que según la ley de este impuesto sólo está sujeta a modalidad de Actos Jurídicos Documentados (y no a la de Transmisiones Patrimoniales Onerosas) cuando este exceso es compensado en metálico.

Pues bien, además del interés que suscita este recorrido histórico, esta resolución del TEARIB es importante porque considera, a partir del criterio establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 30/10/2019 (que ya fue recogido por la DGT en su consulta vinculante V2739-21, de 10/11/2021), que el exceso de adjudicación debe estar igualmente sujeto a tributación en AJD, y no a TPO, cuando es compensado mediante la entrega de porcentajes de participación en otros condominios, sin que esta compensación en especie tenga la consideración de permuta.

 

Para más información accede AQUÍ

Nueva Ley de Start Ups: Incentivos fiscales

Hoy se ha publicado en el BOE la tan esperada Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también denominada “Ley de Start Ups”, que entrará en vigor mañana día 23, cuyas principales medidas fiscales pasamos a comentar:

1. En el ámbito del IRPF.

a. Entrega de acciones y participaciones de Start-Ups a sus trabajadores.

Se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes (que deben cumplir una serie de requisits), exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.

Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

Por último, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.

Con el fin de facilitar la articulación de esta forma de remuneración, se permite a estas empresas la emisión de acciones para autocartera.

2. Mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (IRPF)

Se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50 por ciento y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.

Asimismo, se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

3. Régimen fiscal especial aplicable a los desplazados (“Ley Beckham”):

Se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero. En particular, se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de diez a cinco años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen.

Además, se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad. Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.

4. Gestión de fondos vinculados al emprendimiento (“carried interest”):

Se regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno, que fomente el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, todo ello con la finalidad de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.

Así, este tipo de rentas se califican como rendimientos del trabajo y sobre ellas se puede aplicar una reducción del 50% siempre que se cumplan una serie de requisitos.

2. Respecto al Impuesto sobre Sociedades se reduce el tipo del IS del actual 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente.

3. Y a título general, se extiende a todas ellas el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.

En cualquier caso, estamos a tu disposición para analizar en profundidad aquellas cuestiones de esta Ley de Start-Ups que puedan ser de tu interés.

 

Para más información accede AQUÍ

IRPF- No existe tributación en el IRPF de un socio único de dos sociedades vinculadas que se condonan un préstamo

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1701-22, de 15 de julio de 2022, ha entendido que, con carácter general, la condonación de un préstamo realizado por una sociedad a favor de otra no produce efectos en el IRPF de los socios personas físicas de una y otra sociedad, al ser los socios ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades.

Ahora bien, la DGT aclara que esta condonación podrá tener la naturaleza de contraprestación a favor de los socios por entregas de bienes o prestaciones de servicios, o en aquellos casos en los cuales la condonación es un instrumento indirecto para la realización de trasvases patrimoniales entre los socios con distinta participación en una y otra sociedad.

 

Para más información accede AQUÍ

ITP-AJD: Valor por el que se tributa en ITP y AJD por un inmueble con valor de adquisición menor al valor de referencia

En la consulta vinculante V1359-22, de 14 de junio de 2022, la DGT analiza un supuesto en que una persona física va a adquirir unos inmuebles cuyo valor de adquisición es menor que su valor de referencia debido a las condiciones en que se encuentran y concluye que, de acuerdo con la normativa del ITP, la base imponible de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas será, salvo que el precio o contraprestación o el valor declarado sean superiores, el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto.

Ahora bien, la DGT añade que si el valor de referencia supera el precio de venta y la consultante entiende que el valor asignado perjudica sus intereses legítimos, podrá impugnar la autoliquidación y solicitar su rectificación, bien entendido que ello no le exime de su obligación de practicar la correspondiente autoliquidación por el valor de referencia.

 

Para más información accede AQUÍ

Plusvalía Municipal – Algunos tribunales están admitiendo las rectificaciones a autoliquidaciones posteriores al 26 de octubre de 2021

Como recordarás, la sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 26 de octubre de 2021 declaró inconstitucional la norma que hasta entonces había servido para calcular la base imponible de la plusvalía municipal, si bien limitó sus efectos temporales, estableciendo que no podían ser revisadas las liquidaciones firmes notificadas antes de la fecha en la que se dictó dicha sentencia ni tampoco aquéllas que, aun no siendo firmes, no hubieran sido impugnadas hasta ese mismo día.

Así pues, el Tribunal Constitucional limitó la posibilidad de reclamar la plusvalía a las autoliquidaciones y liquidaciones que hubiesen sido recurridas antes del 26 de octubre de 2021 y estuviesen pendientes de resolución. Para las autoliquidaciones y liquidaciones recurridas después de esa fecha, el Tribunal consideró que ya no era posible recuperar el impuesto pagado.

Pues bien, algunos juzgados (Juzgado de Pontevedra 10/05/2022, Juzgado de Valencia 05/04/2022) han sentenciado en contra de este criterio, argumentando que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el BOE, que en el caso que nos ocupa fue el 25 de noviembre de 2021.

Si se confirmara este criterio aquellos contribuyentes que reclamaron hasta el 24 de noviembre podrían recibir también la devolución del impuesto satisfecho.

 

Para más información accede AQUÍ

IRPF. Posible aplicación de la reducción del 40% en la prestación en forma de capital de dos planes de pensiones en dos ejercicios

El TEAC ha resuelto, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio de 24 de octubre de 2022, que cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción del 40% prevista en el art. 17.2.b) del RDLeg. 3/2004, por aplicación del régimen transitorio de la Disp. Transitoria Duodécima de la Ley 35/2006 del IRPF (respecto a las aportaciones realizadas antes del 20 de enero de 2006), podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital -pago único- en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.

 

Para más información accede AQUÍ