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ITP – TPO – Los excesos de adjudicación no tributan si son compensados en metálico o en especie

Dic 27, 2022 | Flash Fiscal

El TEAR de las Islas Baleares, en su resolución de 28/04/2022, realiza un interesante análisis sobre la evolución que ha tenido en los últimos 20 años la tributación en el ITP de las disoluciones de condominios sobre inmuebles con exceso de adjudicación a favor del adjudicatario, que según la ley de este impuesto sólo está sujeta a modalidad de Actos Jurídicos Documentados (y no a la de Transmisiones Patrimoniales Onerosas) cuando este exceso es compensado en metálico.

Pues bien, además del interés que suscita este recorrido histórico, esta resolución del TEARIB es importante porque considera, a partir del criterio establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 30/10/2019 (que ya fue recogido por la DGT en su consulta vinculante V2739-21, de 10/11/2021), que el exceso de adjudicación debe estar igualmente sujeto a tributación en AJD, y no a TPO, cuando es compensado mediante la entrega de porcentajes de participación en otros condominios, sin que esta compensación en especie tenga la consideración de permuta.

 

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