La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1701-22, de 15 de julio de 2022, ha entendido que, con carácter general, la condonación de un préstamo realizado por una sociedad a favor de otra no produce efectos en el IRPF de los socios personas físicas de una y otra sociedad, al ser los socios ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades.
Ahora bien, la DGT aclara que esta condonación podrá tener la naturaleza de contraprestación a favor de los socios por entregas de bienes o prestaciones de servicios, o en aquellos casos en los cuales la condonación es un instrumento indirecto para la realización de trasvases patrimoniales entre los socios con distinta participación en una y otra sociedad.
Para más información accede AQUÍ