Ene 19, 2023 | Flash Fiscal
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 21 de septiembre de 2022, ha considerado que si el sistema de retribución de los administradores fijado en los estatutos de una sociedad cumple los requisitos de claridad y precisión, no puede cuestionarse su deducibilidad por incumplimiento de la normativa mercantil.
Este criterio se aleja de la rigidez aplicada en algunos procedimientos de comprobación y su aportación como argumento en a procedimientos en curso debería ayudar a su aceptación por las diferentes instancias afectadas.
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Ene 17, 2023 | Flash Fiscal
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2275-22 de 27/10/2022, ha analizado la subcontratación de determinados servicios de gestión (asesoramiento en la elaboración de estrategias de inversión, asignación de activos o búsqueda de oportunidades de inversión, entre otros) que realiza una entidad dedicada a la gestión y administración de fondos de capital riesgo en un asesor externo, y ha llegado a la conclusión que los servicios que este último presta a la entidad están exentos del IVA siempre y cuando la delegación de servicios no convierta a la entidad gestora en una mera entidad instrumental.
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Ene 12, 2023 | Flash Fiscal
Según la resolución del TEAC de 23 de junio de 2022, si un contribuyente ha ajustado sus actuaciones a lo establecido por la Administración, el cambio posterior en la doctrina administrativa no puede afectarle si al presentar su autoliquidación el contribuyente se ajustó al criterio de la Administración existente y después hay un cambio de criterio.
Los principios de confianza legítima y seguridad jurídica impiden que la existencia de un cambio de criterio pueda afectar a las actuaciones que se hayan realizado hasta ese momento, siempre que el contribuyente haya seguido el dictado o las pautas de la Administración tributaria y salvo que el nuevo criterio resulte más favorable para sus intereses.
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Ene 10, 2023 | Flash Fiscal
La Dirección General de Tributos, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2021, ha pasado a considerar, en su consulta V0986-22, que la transmisión de un terreno no edificable, y cuya urbanización está pendiente de iniciarse, no está exenta del IVA si de la documentación de la operación se deduce que la intención de las partes es destinar el terreno a la urbanización y posterior edificación. En tal caso, para que la operación tribute por IVA ya no es necesario renunciar a la exención y el AJD a pagar es más reducido.
A estos efectos, para acreditar que existe dicha intencionalidad, se ha de atender al conjunto de elementos de la operación: la inclusión de las fincas en un plan de ordenación urbana con calificación de residencial, la aprobación definitiva del plan de ordenación urbana, la aprobación del proyecto de urbanización, la solicitud de licencia administrativa para la construcción de edificaciones y el pago del ICIO. También es conveniente dejar constancia de dicha intención en la propia escritura de venta.
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Dic 30, 2022 | Flash Fiscal
1.- Novedades fiscales introducidas por la Ley 38/2022:
- Se aprueba el impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio y que estará vigente en los ejercicios 2022 y 2023.
- En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se establece una limitación temporal, que solo será aplicable en el ejercicio 2023, a la compensación de las BINS del propio ejercicio en los grupos consolidados.
En concreto, durante este ejercicio, la base imponible del grupo fiscal estará formada por la suma de las bases imponibles individuales positivas y, como novedad, solo el 50% de las bases imponibles negativas individuales. El restante 50% de la base imponible negativa individual generada al 2023 por una sociedad que forma parte del grupo fiscal se integrará en la base imponible del grupo, por décimas partes, los debe primeros periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2024.
- Por el qué hace al Impuesto sobre el Patrimonio, se someten a tributación las participaciones en entidades no residentes que tengan activos inmobiliarios que estén radicados en España.
- Se establece un nuevo gravamen temporal energético, que aplica durante los años 2023 y 2024 a las entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos.
2.- Novedades fiscales introducidas por el Real decreto ley 20/2022:
Reducción temporal y extraordinaria del tipo del IVA entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2023:
- Se aplica el tipo del 5% a los aceites de oliva y de semillas.
- Se aplica el tipo del 0% al pan común, las harinas panificables, determinados tipos de leche, los quesos, los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
No obstante si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo es inferior al 5,5%, esta reducción del tipo del Iva dejarán de ser aplicables a partir del 1 de mayo del 2023.
- Se prorroga por todo el año 2023 la reducción del tipo de IVA del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa, y a la madera por leña.
3.- Novedades fiscales en la Ley de Presupuestos:
- El IRPF: Se incrementa la reducción por rendimientos netos del trabajo en las rentas bajas y el umbral de la obligación de declarar, y se establecen los nuevos tramos incrementados, hasta el 28%, de la escala del ahorro.
- El Impuesto sobre Sociedades: Se aprueba el tipo de gravamen reducido del 23% por las entidades con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
- El IVA:
- Se flexibilizan los requisitos y termas para la modificación de la base imponible del IVA por impagos.
- Con efectos a partir del 1 de enero del 2023, la cláusula de cierre para localizar las prestaciones de servicios contenida en el artículo 70.Dos de la Ley del IVA, que consideraba localizados en España los servicios que fueran utilizados o explotados efectivamente en este territorio, solo aplica a determinados servicios específicos.
- Se establece un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el caso de las entregas de entregas de desechos de plástico y de material textil.
- Se excluye de la inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles que estén sujetos y no exentas a IVA, y a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.
- Interés legal y de demora: Durante el ejercicio 2023 el interés legal del dinero es del 3,25%, y el interés de demora tributario queda fijado en el 4,0625%.
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Dic 29, 2022 | Flash Fiscal
Como último Flash Fiscal del año, te informamos que la Dirección General de Tributos, en su consulta V2099-22 de 30 de septiembre de 2022, ha manifestado que el requisito de mantenimiento se refiere al importe del incremento de los fondos propios y no a cada una de las partidas de los fondos propios que se hayan visto incrementadas. De esta manera, la disposición de cualquiera de los conceptos que forman parte de los fondos propios en la fecha de cierre del ejercicio en el que se produce el incremento no supondría el incumplimiento del requisito de mantenimiento siempre que el importe del incremento de fondos propios se mantenga en términos globales, por parte de la entidad que los generó, durante el plazo de mantenimiento exigido por el precepto legal.
Puedes acceder a la consulta vinculante completa AQUÍ