Según la resolución del TEAC de 23 de junio de 2022, si un contribuyente ha ajustado sus actuaciones a lo establecido por la Administración, el cambio posterior en la doctrina administrativa no puede afectarle si al presentar su autoliquidación el contribuyente se ajustó al criterio de la Administración existente y después hay un cambio de criterio.
Los principios de confianza legítima y seguridad jurídica impiden que la existencia de un cambio de criterio pueda afectar a las actuaciones que se hayan realizado hasta ese momento, siempre que el contribuyente haya seguido el dictado o las pautas de la Administración tributaria y salvo que el nuevo criterio resulte más favorable para sus intereses.
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