La Dirección General de Tributos, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2021, ha pasado a considerar, en su consulta V0986-22, que la transmisión de un terreno no edificable, y cuya urbanización está pendiente de iniciarse, no está exenta del IVA si de la documentación de la operación se deduce que la intención de las partes es destinar el terreno a la urbanización y posterior edificación. En tal caso, para que la operación tribute por IVA ya no es necesario renunciar a la exención y el AJD a pagar es más reducido.
A estos efectos, para acreditar que existe dicha intencionalidad, se ha de atender al conjunto de elementos de la operación: la inclusión de las fincas en un plan de ordenación urbana con calificación de residencial, la aprobación definitiva del plan de ordenación urbana, la aprobación del proyecto de urbanización, la solicitud de licencia administrativa para la construcción de edificaciones y el pago del ICIO. También es conveniente dejar constancia de dicha intención en la propia escritura de venta.
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