Feb 14, 2023 | Flash Fiscal
De acuerdo con el criterio de la consulta vinculante V2439-2022 emitida por la Dirección General de Tributos, una sociedad no puede aplicar el tipo reducido especial (15%) del Impuesto sobre Sociedades de las empresas de nueva creación cuando el socio único de la entidad creada ejerciera como autónomo la misma actividad.
Ante consultas como ésta la respuesta de la DGT es evidente, en tanto el art. 29.1.b) de la Ley del IS ya impide expresamente la aplicación del tipo reducido del 15% en aquellos supuesto en que la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento
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Feb 7, 2023 | Flash Fiscal
La Dirección General de Tributos ha considerado, en su consulta vinculante V2209-22, de 21 de octubre de 2022, que la reventa de un vehículo automóvil que adquirió un autónomo para su actividad, en cuya adquisición se aplicó la deducción del 50% de IVA, queda sujeta a IVA en cuanto a dicho porcentaje.
La DGT considera que en tanto el vehículo ha estado afecto al patrimonio empresarial en un 50%, u otro porcentaje de afectación, la base imponible del IVA en la entrega del mismo debe computarse, asimismo, en el 50% de la total contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro 50%, o del porcentaje que no estuvo afecto, se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio, que debe quedar no sujeta al IVA.
Se trata del mismo criterio aplicado por la DGT a la reventa de vehículos por empresas (p.ej. consulta V400-20, de 20 de febrero de 2020).
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Feb 2, 2023 | Flash Fiscal
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) ha emitido una muy interesante sentencia en la que estima que la donación de 4 inmuebles de unos padres a sus hijos puede generar una pérdida patrimonial a efectos del IRPF de los padres donantes.
El TSJV entiende que la tradicional no consideración de pérdida patrimonial debida a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades del contribuyente se refiere a la pérdida económica del bien producida por su salida del patrimonio, pero no a la pérdida fiscal que se produce por la diferencia entre el coste de adquisición y el valor de donación. Además, respecto al caso específico analizado por el TSJ, la sentencia manifiesta que sería manifiestamente contrario a los principios de equidad y capacidad contributiva hacer tributar por las ganancias puestas de manifiesto en la donación respecto a dos de los inmuebles, pero, en cambio, no permitir las pérdidas generadas en la transmisión de los otros dos inmuebles.
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Ene 31, 2023 | Flash Fiscal
Según la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 19 de diciembre de 2022, todas aquellas actuaciones que impliquen investigaciones o comprobaciones sobre obligados tributarios acogidos a los regímenes especiales previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, deben ser llevadas a cabo por los órganos de inspección, sin que los órganos de gestión tributaria sean competentes. Este criterio está en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, nacida con la sentencia de 23 de marzo de 2021, que ya anunciamos en diversos Flashes Fiscales.
Ahora bien, el TEAC va más allá y manifiesta que ello no obsta para que comprobaciones que nada tienen que ver con el régimen especial, aunque la sociedad objeto de comprobación tribute en régimen especial, a criterio de este TEAC, puedan ser realizadas por los órganos de gestión tributaria.
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Ene 26, 2023 | Flash Fiscal
Recientemente hemos recibido respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT) a una consulta vinculante, planteada por nuestro despacho, en relación con la aplicación de deducciones por espectáculo en vivo cuyos certificados del INAEM fueron obtenidos en ejercicios posteriores a los ejercicios en que se generaron los gastos que dan derecho a dichas deducciones.
La DGT manifiesta que estas deducciones son aplicables a partir del momento en que se cuente con el certificado del INAEM, aunque los gastos que las originan se refieran a ejercicios anteriores, por lo que deben declararse en el ejercicio en que se dispone de dicho certificado. De esta manera, no hay que instar la rectificación de las declaraciones del IS ya presentadas correspondientes a los ejercicios en que se generaron los gastos.
Esta consulta complementa a las que ya pusimos en vuestro conocimiento en nuestro flash fiscal de fecha 7/07/2022 en que se produjo un cambio de criterio por la DGT, ratificado por el TS (ver también nuestro flash fiscal de fecha 8/09/2022).
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Ene 24, 2023 | Flash Fiscal
Tal y como informamos en nuestro Flash Fiscal del 30 de diciembre, el final de año fue trepidante con la aprobación de diversas normas que han introducido importantes novedades impositivas en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA. Nos referimos básicamente a las siguientes:
- Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como la nueva Ley de Start Ups.
- Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado.
- Real Decreto-ley 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania.
- Ley 38/2022 para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), de la que somos miembros, ha publicado 4 informes sobre las principales medidas fiscales introducidas por estas normas, a los que puedes acceder a través de este link, y de las que pasamos a relacionar las que consideramos más significativos:
a. Impuesto sobre Sociedades:
- Tipo impositivo reducido para las Start Ups y para las entidades con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros
- Nueva deducción por inversiones en las Islas Baleares.
- Limitación en el régimen de consolidación fiscal de la compensación de las bases imponibles negativas generadas por las sociedades del grupo en el ejercicio 2023.
b. IVA:
- Modificación de la base imponible por créditos incobrables o concurso del deudor
- Modificaciones de la regla de inversión del sujeto pasivo.
- Inclusión de nuevos bienes al tipo del 4% y del 0%.
c. IRPF:
- Incremento de los tipos impositivos aplicables a aquella parte de la base liquidable del ahorro (ganancias patrimoniales, dividendos, intereses) que exceda de 200.000 euros.
- Modificación de los límites de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- Mejora del régimen fiscal especial de los impatriados (la famosa “ley Beckham”).
- Mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva creación.
d. Creación del nuevo impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
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