De acuerdo con el criterio de la consulta vinculante V2439-2022 emitida por la Dirección General de Tributos, una sociedad no puede aplicar el tipo reducido especial (15%) del Impuesto sobre Sociedades de las empresas de nueva creación cuando el socio único de la entidad creada ejerciera como autónomo la misma actividad.
Ante consultas como ésta la respuesta de la DGT es evidente, en tanto el art. 29.1.b) de la Ley del IS ya impide expresamente la aplicación del tipo reducido del 15% en aquellos supuesto en que la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento
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