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IS – Precios de Transferencia: Hacienda los incluye en sus objetivos anuales de control tributario

El pasado lunes 27 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 6 de febrero de 2023, que establece las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero 2023, entre las que destaca el impulso de la estrategia denominada 360º en materia de precios de transferencia.

Bajo esta línea de actuación la Administración Tributaria intensificará la gestión y control con la identificación de riesgos fiscales que pueden afectar a las operaciones entre entidades vinculadas, derivados de la incorrecta determinación de los precios de transferencia en grupos multinacionales.

Accede a la resolución completa AQUÍ

Facturación electrónica. Nueva regulación.

Esta semana se ha publicado en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y transformación Digital la Consulta Pública del proyecto de Real Decreto que desarrolla la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), en lo referido a la factura electrónica entre empresarios y profesionales.

Este Real Decreto que ahora se somete a consulta pública es el que deberá desarrollar la obligación de emitir factura electrónica establecida en la Ley Crea y Crece para empresarios y profesionales, y que, tal como prescribía dicha norma, debe aprobarse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el 29 de septiembre (fecha de publicación en el BOE de la Ley 18/2022).

A este respecto, cabe recordar que la Ley Crea y Crece estableció que, para aquellas empresas y aquellos profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, la factura electrónica será obligatoria al año de aprobarse este desarrollo reglamentario, en tanto que para el resto de las empresas y de profesionales, la factura electrónica será obligatoria a los dos años de la aprobación de dicho desarrollo.

Como verás, en esta Consulta Pública se plantean una serie de cuestiones que apuntan a cómo será su regulación. Cuando salga a la luz pública el proyecto de Reglamento lo compartiremos mediante un nuevo Flash Fiscal.

 

Para más información puedes acceder a la Consulta Pública AQUÍ

IVA- Refacturación gastos de restaurante. Tipo aplicable.

Dentro de las nuevas consultas publicadas durante el mes de diciembre por la AEAT en su web INFORMA destacamos la número 146163, referida al tipo de IVA aplicable cuando una empresa organizadora de un evento refactura a sus asistente los gastos de comida en el restaurante de un hotel (sobre los que ha soportado el tipo reducido del 10% de IVA), en la que concluye que podemos estar en dos supuestos:

  • Si la refacturación se refiere exclusivamente a un gasto soportado por el sujeto pasivo que se refactura a sus clientes, la refacturación de gastos es una prestación de servicios sujeta y no exenta, por la que deberá repercutirse el Impuesto al tipo general del 21%.

 

  • En cambio, si la refacturación se realiza en el marco de una entrega de bienes o de una prestación de servicios respecto de los que podría tener la consideración de accesorio (y ello ocurre cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestado), los gastos refacturados serán accesorios de la prestación principal y recibirán el mismo tratamiento que esta última.

 

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Proyecto de Orden que aprueba el modelo 718 del Impuesto sobre Grandes Fortunas

La semana pasada se publicó en la web de la AEAT el Proyecto de Orden por la que se aprueba el nuevo modelo 718, que se utilizará para presentar la autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF) del ejercicio 2022.

  • Como ya sucede con las autoliquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, este modelo solo estará disponible en formato electrónico, y su presentación e ingreso se efectuarán por vía electrónica.
  • Están obligados a presentar el modelo 718 los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar. Como excepción, no estarán obligados a presentarlo los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma.
  • El plazo de presentación de esta declaración será el comprendido entre los días 1 y 31 de julio de 2023, y el plazo para domiciliar el pago de la deuda será el comprendido entre el 1 y el 26 de julio.

Quedará pendiente confirmar que la Orden que finalmente se apruebe ratifica todos estos elementos y, en particular, que confirme el calendario para la presentación e ingreso de esta declaración.

 

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IS – El software no es base de deducción de Innovación Tecnológica

La Audiencia Nacional (AN), en diversas sentencias de finales del año 2022 (por ejemplo, la 5529/2022  de 23/11/2022), ha modificado su criterio y ha pasado a considerar que los gastos por actividades de Innovación Tecnológica (IT) consistentes en el desarrollo de aplicaciones informáticas NO generan derecho al incentivo de la deducción fiscal, al no corresponderse con el concepto de “diseño industrial” ni, salvo excepciones, con el de “ingeniería de procesos de producción”, que son las categorías de gasto recogidas en  la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Y todo ello sin perjuicio de que los proyectos de software se califiquen como innovación en los Informes Motivados Vinculantes del Ministerio de Ciencia e Innovación que lo sustentan.

 

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Procedimiento tributario – Interrupción del plazo de prescripción en la responsabilidad solidaria

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 13 de diciembre de 2022, siguiendo el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022, considera que el plazo de cuatro años de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria (del art 42.2.a) de la Ley General Tributaria) no se interrumpe por las actuaciones de cobro realizadas con el deudor principal u otros obligados ya declarados responsables, ni tampoco queda suspendida por la declaración de concurso del deudor principal.

 

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