La Audiencia Nacional, en su sentencia de 3 de mayo de 2023, analiza si es posible la compensación de bases imponibles negativas (BINs) en el supuesto de fusión por absorción entre sociedades hermanas, íntegramente participadas por un socio único (fusión impropia), en que las BINs cuestionadas por la Inspección pertenecían a la entidad absorbente.
Las bases imponibles negativas pertenecían a la entidad absorbente, y la Inspección, partiendo de la interpretación finalista del art. 90.3 del TRLIS, no permitió la compensación de las BINs de la entidad absorbente, a fin de impedir un supuesto de doble aprovechamiento de pérdidas y la desimposición de las rentas positivas obtenidas por la entidad resultante de la operación de fusión.
Pues bien, la Audiencia Nacional confirma el criterio de la Inspección y desestima la compensación de BINs de la entidad absorbente en tanto supondría una quiebra del principio de neutralidad fiscal de las operaciones de reestructuración privilegiar el tratamiento fiscal de la fusión inversa frente al que merece la fusión directa.
Sin perjuicio de que la parte recurrente pueda haber interpuesto recurso de casación ante el tribunal Supremo, entendemos que se trata de un criterio ciertamente restrictivo.
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