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IS – Operaciones

Nov 9, 2023 | Flash Fiscal

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de junio de 2023, ha establecido que cuando el servicio prestado por el socio a la entidad vinculada, y el que presta ésta a terceros independientes es sustancialmente el mismo, y la entidad carece de medios para realizar la operación, si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando valor añadido (o siendo este residual), es correcto considerar que la contraprestación pactada en la operación con terceros es una operación no vinculada comparable.

El caso que analiza el TS es el de una persona física que es socio mayoritario y administrador único de una entidad que presta servicios de radiodifusión, siendo la persona física quien los presta personalmente, ya que es la circunstancia determinante para la contratación por terceros -emisoras de radio y medios escritos de comunicación-, y por carecer la entidad de medios propios para prestarlos.

El precio facturado a terceros es muy superior al sueldo cobrado por la persona física, por lo que en la Inspección regularizó el importe de la operación entre la persona física y la entidad en aplicación de la normativa de las operaciones vinculadas, utilizando el precio de la operación con terceros como comparable.

Para más información accede a la sentencia completa AQUÍ

 

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