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IRPF – El criterio actual sobre la base de amortización de los inmuebles

En el IRPF los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles pueden minorarse aplicando un gasto deducible en concepto de amortización, cuantificado en 3% del valor del inmueble en cuestión (sobre la parte de la construcción).

En el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, tanto por herencia como por donación, la AEAT venía considerando que ese 3% de gasto deducible sólo podía aplicarse hasta el límite de la cantidad efectivamente pagada por la adquisición del inmueble, cantidad que, a la práctica, se limitaría a los tributos soportados y a los gastos de notaría y registro. La consecuencia última de este criterio era la virtual desaparición del gasto deducible en los inmuebles adquiridos a título lucrativo, resultando en un importante aumento de tributación para el contribuyente.

Disconformes con este criterio, desde Audiconsultores ETL Global impugnamos ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña multitud de liquidaciones por este motivo, de las que acabamos de conocer la primera de las resoluciones, que anula la liquidación impugnada y estima al completo nuestras pretensiones. De acuerdo con esta resolución, que recoge jurisprudencia muy reciente del Tribunal Supremo, la base de amortización en los inmuebles adquiridos a título lucrativo debe calcularse de acuerdo con el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el valor declarado en la escritura de adquisición de la herencia o en la escritura de donación.

Citamos a continuación un pequeño extracto de la misma:

«A la vista de lo expuesto, en el presente caso, el inmueble cuestionado fue adquirido por herencia en el año 2011. Pues bien, en las adquisiciones lucrativas el coste de adquisición satisfecho será el importe real del valor, determinado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto es, el consignado en la escritura de donación o de adquisición de la herencia o el comprobado por la Administración, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición

 

Para cualquier duda o aclaración que necesites contacta con nosotros.

Artículo Diari de Tarragona – IRPF: Los ERTE y otros aspectos clave para la campaña 2021

Nuestro socio del área Fiscal, Joan Pons, ha participado en un nuevo artículo especial del Diari de Tarragona dedicado a la campaña de Renta 2021 – la cual dio inicio ayer día 6 de abril – revisando los aspectos que van a marcar la declaración de los contribuyentes para este año, tales como: los ERTE, deducciones para la rehabilitación energética de la vivienda, reducción de la desgravación de los planes de pensiones, la introducción de un nuevo tramo en el IRPF (+300.000) así como la declaración de NFTs.

 

 

 

 

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Mini Boletín Fiscal Diario de 6 de abril de 2022

En el Mini Boletín de hoy:

 

Boletines Oficiales

BOE 06/04/2022 núm. 82: CONVALIDACIÓN DEL RD LEY 4/2022. Resolución de 31 de marzo de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

BOE 06/04/2022 núm. 82: ADUANAS. DUA. Resolución de 29 de marzo de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

DOCE 06/04/2022 L107/1: EUROPA. TIPOS DE IVA. DIRECTIVA (UE) 2022/542 DEL CONSEJO de 5 de abril de 2022 por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido.

Consejo de Ministros: CLIENTE FINANCIERO. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA INDEPENDIENTE. El Consejo de Ministros, en primera vuelta, ha aprobado el anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero.

Informa: IS. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de marzo.

Consulta de la DGT: ISD. Francés que reside en Andalucía recibe una donación de su padre que consiste en un inmueble situado en Francia. Administración competente: normativa de la CA de Andalucía siendo el organismo pertinente la AEAT.

Consulta de la DGT: IIVTNU. La DGT estima que la disolución de varios condominios de forma simultánea, donde se forman lotes equivalentes, quedará sujeta a AJD y no al IVTTNU.

Dictamen del BC: ESPAÑA. LIMITACIONES EN EFECTIVO. El BCE emite dictamen sobre las limitaciones de pagos en efectivo de España.

 

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IVA – Aplicación del tipo del 0% a los donativos de bienes a entidades sin ánimo de lucro

Este pasado viernes 1 de abril el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Residuos y Suelos Contaminantes.

La Disposición Final 3ª de esta ley modifica el artículo 91 de la Ley del IVA, introduciendo un cuarto punto que establece la aplicación del tipo de IVA del 0%a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos [las reguladas en la Ley 49/2002], siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen”.

Tal y como precisa la Disposición Final Decimotercera de la Ley, esta norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, hecho que, previsiblemente, tendrá lugar en los próximos días.

Por lo tanto, las donaciones de bienes (tanto de existencias como otros activos) que se efectúen a entidades acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin ánimo de lucro se podrán beneficiar de este tipo “0”.

A este respecto, señalar también que para poder aplicar este régimen, puesto que la norma requiere que los bienes dados sean destinados por las entidades donatarias a sus fines de interés general, será necesario que la entidad beneficiaria emita una certificación que acredite este destino del bien objeto de la donación.

Finalmente, entendemos que el régimen singular que la Ley atribuye a los donativos de bienes a entidades sin ánimo de lucro determinaría que, tratándose de operaciones sujetas y no exentas a IVA (si bien aplicando el tipo de IVA del 0%), estos donativos no se computen a efectos del cálculo de la regla de prorrata.

 

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Mini Boletín Fiscal Diario de 5 de abril de 2022

En el Mini Boletín de hoy:

Normas en tramitación: BENEFICIOS FISCALES. En el Ministerio de Hacienda somete a audiencia e información pública la Resolución sobre Manual de aplicación de beneficios fiscales

Normas en tramitación: MODELO 381. En el Ministerio de Hacienda se someten a audiencia e información pública la Orden por el que se aprueba el modelo 381.

Consulta de la DGT: IIVTNU. REITERA DOCTRINA. NO OBLIGACIÓN DE PAGO TRAS LA STC. La DGT, en una consulta de febrero de 2022, vuelve a reiterar su criterio sobre la no obligación de pago de la “plusvalía municipal” como consecuencia de la STC 182/2021.

Sentencia del TS de interés: IVA. RESOLUCIÓN CONTRATO PERMUTA. LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN. Carácter indebido del ingreso de cuotas del IVA derivadas de un contrato de permuta que se resuelve. Legitimación para solicitar la devolución de ingresos indebidos por parte del obligado a soportar la repercusión.

 

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